AUTOS ALTIRO LIMITADA CON BELEN ELENA ESTRELLA ACUÑA ACUÑA (G.P.)
Rol
14534-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C5914-2020, caratulados “Autos Altiro Limitada con Acuña Acuña Belén Elena Estrella”, por resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte se negó lugar a dar curso a la gestión de reconocimiento de firma y confesión de deuda. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno. En contra de este último pronunciamiento, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente acusa infringidos los artículos 434 N°5 y 435 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia impugnada incurriría en un error de derecho al negar lugar a tramitar la gestión preparatoria de citación a confesar deuda por estimar los juzgadores que un incumplimiento contractual debe perseguirse en un procedimiento adversarial idóneo. En oposición a ello, quien recurre apuntó que la referida normativa no hace distingo alguno que restrinja la facultad de todo acreedor para citar al deudor a confesar una obligación, sin limitación de clase o monto. El único requisito que impone el legislador es que el acreedor no tenga título ejecutivo, de manera que, al considerarse por los jueces que el requirente debía iniciar un juicio ordinario de lato conocimiento, dicho razonamiento priva a su parte del derecho a preparar la vía ejecutiva. Por estos
Fundamentos
motivos solicita que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja a tramitación la demanda presentada. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plantea el recurrente, resulta conveniente destacar las siguientes actuaciones del proceso: a) Autos Altiro Limitada dedujo gestión preparatoria de reconocimiento de firma y citación a confesar deuda en contra de Acuña Acuña Belén Elena Estrella. Fundando su pretensión expuso que por instrumento privado de 26 de noviembre 2018 vendió a la requerida el vehículo motorizado marca Hyundai, modelo Veloster GLS, placa patente única FVZV90-4, pactándose que el precio de $8.060.000 se pagaría mediante la entrega en ese acto de $1.000.000, y el saldo en 24 cuotas mensuales de $200.000 cada una. Sin embargo, la compradora dejó de pagar las cuotas a contar de diciembre 2019, adeudando la suma de $4.860.000, más intereses y costas, motivo por el cual solicitó que se cite a la requerida a fin de preparar la vía ejecutiva mediante el reconocimiento de la firma estampada en los documentos acompañados y a confesar la deuda. b) Por resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte el tribunal de primera instancia negó lugar a dar curso a la gestión preparatoria, decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. TERCERO: Que para negar dar curso a la gestión preparatoria la sentencia cuestionada consideró “que la finalidad de la diligencia contemplada en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil es dotar al acreedor de un título ejecutivo respecto de una obligación ya existente, cuestión esta última imperiosamente necesaria para acceder a la pretensión de que se trata y dado que los antecedentes acompañados y expuestos, dan cuenta que se persigue el cumplimiento de una prestación cuya fuente es un contrato entre las partes, debiendo determinarse su existencia, monto y características, debe recurrirse al procedimiento adversarial idóneo. Por lo anterior, no se da curso a la gestión.” CUARTO: Que la controversia que promueve el recurso que se revisa exige recordar ciertas cuestiones relativas al procedimiento preliminar previsto en la ley para dotar de mérito ejecutivo a un título que carece de tal atributo. En efecto, los títulos ejecutivos pueden ser perfectos o imperfectos, siendo estos últimos aquellos que no tienen plena eficacia desde su otorgamiento y requieren de alguna formalidad previa para dar nacimiento a la acción ejecutiva. Con tal propósito el legislador ha provisto del procedimiento denominado gestión preparatoria que tiene por objeto constituir o completar algunos de los requisitos que faltan al título para que tenga mérito ejecutivo. Entre esas diligencias preparatorias se encuentra la confesión de deuda y el reconocimiento de firma puesta en instrumento privado, cuya excepcionalidad se reconoce en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil al expresar que “si, en caso de no tener el acreedor títu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Gustavo Espinoza López, por la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de febrero del año dos mil veintiuno, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente. Se previene que la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. concurren a la decisión sin compartir el motivo sexto. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G. Nº14.534-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Rodrigo Biel M. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C5914-2020, caratulados “Autos Altiro Limitada con Acuña Acuña Belén Elena Estrella”, por resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte se negó lugar a dar curso a la gestión de reconocimiento de firma y c
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