GEKKO SPA/TAMBORES TSM S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE + PASEN A PDTE
Hechos
Vistos: Con un mejor estudio de los antecedentes, atendido su mérito y con el fin de evitar eventuales nulidades en la substanciación del proceso, haciendo uso de las facultades privativas que confiere el inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto lo resuelto con fecha nueve de febrero del año en curso, y en su lugar se decide: “Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente arbitrio procesal no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós (folio 9), en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre del mismo año (folio 8). Sin perjuicio de lo anterior, atendida la connotación disciplinaria de los hechos materia del presente ingreso corte, pasen los antecedentes al señor Presidente para los fines pertinentes. Regístrese y devuélvase”. N°Civil-1.220-2.023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor David Peralta Anabalón.
Fallo
se decide: “Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente arbitrio procesal no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós (folio 9), en contra de la resolución de fecha veintinueve de diciembre del mismo año (folio 8). Sin perjuicio de lo anterior, atendida la connotación disciplinaria de los hechos materia del presente ingreso corte, pasen los antecedentes al señor Presidente para los fines pertinentes. Regístrese y devuélvase”. N°Civil-1.220-2.023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor David Peralta Anabalón.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con un mejor estudio de los antecedentes, atendido su mérito y con el fin de evitar eventuales nulidades en la substanciación del proceso, haciendo uso de las facultades privativas que confiere el inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto lo resuelto con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica