ACOSTA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-181-2022 sobre demanda por declaración de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de 15 de octubre de 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó, en todas sus partes, la pretensión incoada. Contra dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 literal c) y, en subsidio, invoca la causal del artículo 477, esto es, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, ambos del Código Laboral. El 23 de noviembre de 2022 la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia del día 16 de febrero pasado, la que se efectuó bajo la modalidad de videoconferencia, sosteniendo el recurso en estrados el apoderado de la recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de nulidad se basa inicialmente en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo esto es, el haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relación con los artículos 1°, 7° y 8° inciso primero del Código Laboral, en relación con el artículo 4° de la Ley 18.883; y artículos 5°, 58, 63, 162, 163, 168 y 173 del Código del Trabajo. Solicita, de esta forma, que se anule la sentencia recaída en la causa, dictándose sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En relación a la primera causal, expone que prestó servicios en calidad de encargado de web master, y que el
Fallo
fallo estableció que el demandante estaba sujeto a la supervisión e instrucciones de sus superiores, y que las directrices se referían a la remisión al actor de gráficas, imágenes e información para ser incorporada en la página web del municipio, como también información para su actualización, como por ejemplo ordenanzas, decretos alcaldicios, ofertas de trabajo, concursos, ferias, exposiciones, campañas, talleres, postulaciones a programas, horarios de atención, banner para pagos on line y notas de diversa índole, de interés de la comuna. Estos servicios fueron debidamente remunerados bajo la modalidad de honorarios. Plantea que la jurisprudencia judicial ha dado una serie de signos demostrativos de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, entre los que se encuentran la obligación de asistencia, cumplimiento de horario de trabajo, prestación de servicios en forma continuada y permanente, jornada de trabajo, dependencia jerárquica y dar cuenta de la labor realizada. Adicionalmente, postula que hay que tener en consideración la falta de correspondencia entre los hechos fácticos acreditados en la causa, con los presupuestos que habilitan a los municipios a contratar personal a honorarios, los que serían el prestar labores accidentales y no habituales de una Municipalidad. De esta forma, argumenta que la demandante prestó servicios al municipio por diez años, y no han existido los necesarios elementos de accidentalidad y especificidad que permit
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San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-181-2022 sobre demanda por declaración de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de 15 de octubre de 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó, en todas sus partes, la pretensión incoada. Contra dicha decisión la par
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