13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERGARA QUIJANO BRUNILDA CON JOPIA GONZALEZ TOMASA (S)

Rol

104554-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del segundo párrafo de sus motivaciones cuarta y sexta. Se reproducen, asimismo, los

Fundamentos

motivos quinto y sexto del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del segundo párrafo de sus motivaciones cuarta y sexta. Se reproducen, asimismo, los motivos quinto y sexto del fallo de casación que antecede Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil señala: “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial”. El derecho contenido en la disposición en análisis nace como contrapartida a aquel de aprovechamiento que cada uno de los comuneros tiene respecto de los frutos naturales y civiles que produzcan los bienes comunes, así como de estos últimos, lo que se sigue de los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, siendo el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, el mismo que el de los socios en el haber social. Por su parte, de acuerdo a la regla segunda de la segunda disposición, cada socio puede servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario y sin perjuicio de la sociedad y el justo uso de los otros. En concordancia con dicho derecho, el referido artículo 655 del código de enjuiciamiento, vino a permitir a cualquiera de los comuneros que se encon

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del segundo párrafo de sus motivaciones cuarta y sexta. Se reproducen, asimismo, los motivos quinto y sexto del fallo de

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