VERGARA QUIJANO BRUNILDA CON JOPIA GONZALEZ TOMASA (S)
Rol
104554-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento sumario tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-34866-17, caratulado “Vergara con Jopia”, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil dieciocho se desestimó la demanda de cese de goce gratuito de la cosa común. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de fecha treinta de julio del año dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 688 inciso primero del Código Civil, argumentando que el error de derecho se produciría al no dar plena aplicación a la posesión legal de la herencia, la cual se entiende concedida por el solo ministerio de la ley a los herederos, tanto de las sucesiones principales (Vergara y Quijano) como de las secundarias (herederos de los hijos del matrimonio primitivo), omitiéndose también el derecho de representación en materia sucesoria contemplado en artículo 1190 del mismo cuerpo legal Agrega que el artículo 688 ya citado exige las inscripciones de la posesión efectiva para el solo efecto de disponer de bienes raíces hereditarios y no para otros efectos, como la administración de tales bienes. Asevera que también se extralimitan los jueces al interpretar el artículo 655 Código de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad de poner cese al goce gratuito de la cosa común, pues en dicha norma no se exige el decreto de posesión efectiva y por ende basta la posesión legal de la herencia, que tanto su parte como la demandada ostentan. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que postula el recurrente, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: a) Comparecen Jorge Vergara Quijano, Brunilda Vergara Quijano, Bernarda Vergara Quijano, Rosalía Vergara Quijano, Teresa Mariangel Clavero,
Fallo
fallo de primer grado, luego de asentar como hechos de la causa que los demandantes Jorge, Brunilda, Bernarda y Rosalía Vergara Quijano, junto con Samuel Vergara Quijano y Manuel Vergara Quijano son dueños inscritos del inmueble objeto de la acción y que la demandada ocupa dicho bien raíz, precisa que no se aportó antecedente alguno que permita acreditar cuál es la relación de la demandada Tomasa Jopia con la sucesión, lo que impide formar convicción de que exista una comunidad hereditaria de la que ella sea parte. Razona luego que conforme al artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados. En la especie, ello requiere que se acredite que tanto los demandantes como la parte demandada son comuneros sobre la cosa común que se reclama, de manera que al no haberse acreditado la calidad de comunera de Tomasa Jopia González en relación a los demandantes, no puede el tribunal pronunciarse favorablemente sobre la acción ejercida. La sentencia de segundo grado reproduce y confirma lo resuelto en primera instancia, agregando que los documentos acompañados por el demandante en el otrosí de su recurso de apelación -certificados de matrimonio y defunción de Samuel y Manuel Vergara Quijano, cónyuges de la demandante Teresa Mariangel y la demandada Tomasa Jopia respectivamente- no alteran lo decidido por el tribunal a quo, por cuanto no se
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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento sumario tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-34866-17, caratulado “Vergara con Jopia”, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil dieciocho se desestimó la demanda de cese de goce gratuito de la cosa común. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago
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