INMOBILIARIA BEYOND LTDA. CON COCINERIA XU XIANG LTDA.(S)
Rol
138663-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sobre juicio especial de arrendamiento tramitados ante el 19º Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 29625-2019, caratulados “Inmobiliaria Beyond Limitada con Cocinería Xu Xiang Limitada”, por sentencia de seis de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de la propiedad arrendada y condenando al demandado al pago de las rentas que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta la restitución efectiva del inmueble. Por otra parte, el fallo rechazó tanto la demanda reconvencional principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y restitución de mejoras como la reconvencional subsidiaria de restitución por enriquecimiento sin causa. Apelado dicho pronunciamiento por la demandada principal, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de dos de octubre de dos mil veinte la confirmó. En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su recurso expresando que el fallo cuestionado incurre en el vicio contemplado en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o por cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que existe nulidad; relacionando dicha transgresión con el artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal, referido a la práctica de diligencias probatorias cuya omisión cause indefensión. Asevera que se incurrió en la referida causal de invalidación dado que los sentenciadores de la instancia omitieron decretar las diligencias probatorias solicitadas por su parte en su oportunidad, lo que en su concepto ha impedido alcanzar la verdad procesal, dejándolo en una evid
Fundamentos
fundamentos atendibles que permitan configurar un atentado de la naturaleza y entidad que se requiere para desvirtuar el análisis probatorio efectuado por los sentenciadores del mérito, más aún cuando de lo que se viene razonando se alza indefectible la conclusión que, en definitiva, lo que sucede es que a la recurrente no le satisface el resultado del ejercicio de la ponderación y valoración de la prueba que hicieron en la causa los jueces del fondo, desavenencia que en caso alguno autoriza para estimar infringidas las normas reguladoras de la prueba del modo que se asevera en el arbitrio anulatorio que se viene analizando. DÉCIMO: Que al tiempo que queda en evidencia la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba, se revela que las conculcaciones que se acusan en el libelo del casación únicamente persiguen desvirtuar, por medio del afincamiento de nuevos hechos, el sustrato fáctico esencial asentado por los jueces del grado. Apuntado lo precedente, cabe reiterar que los tribunales de la instancia son los únicos facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada en forma correcta esa labor, con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas pertinentes al caso de que se trata, ellos resultan inamovibles para esta Corte, no siendo posible revisarlos en sede de casación. De este modo y como ya se ha expuesto, los antecedentes involucrados en el alegato de casación de la demandante no han dejado de manifiesto que una desatención como la referida haya tenido lugar, por lo que no queda sino entender que la sentencia impugnada no quebrantó la normativa que regla la prueba en esta clase de juicios y, en consecuencia, este tribunal de casación está constreñido al marco fáctico que viene determinado en la litis, de modo que las alegaciones relacionadas con la infracción de las normas sustantivas que nutren el recurso de nulidad en estudio se construyen sobre la base de hechos no establecidos en el proceso, lo que sin duda obsta al éxito del arbitrio anulatorio. UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, debe concluirse que el libelo de nulidad, del modo en que fue propuesto, no resulta apto para los fines por los que se le ha promovido, razón por la cual necesariamente debe ser desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Adolfo Cuevas Pizarro, en representación de la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha dos de octubre de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C. Nº 138.663-2020 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman la Ministra Sra. Maggi y el
Fallo
fallo rechazó tanto la demanda reconvencional principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y restitución de mejoras como la reconvencional subsidiaria de restitución por enriquecimiento sin causa. Apelado dicho pronunciamiento por la demandada principal, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de dos de octubre de dos mil veinte la confirmó. En contra de esta última resolución la misma parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su recurso expresando que el fallo cuestionado incurre en el vicio contemplado en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o por cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que existe nulidad; relacionando dicha transgresión con el artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal, referido a la práctica de diligencias probatorias cuya omisión cause indefensión. Asevera que se incurrió en la referida causal de invalidación dado que los sentenciadores de la instancia omitieron decretar las diligencias probatorias solicitadas por su parte en su oportunidad, lo que en su concepto ha impedido alcanzar la verdad procesal, dejándolo en una evidente indefensión. SEGUNDO: Que respecto de la causal invocada cab
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PAGE Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos sobre juicio especial de arrendamiento tramitados ante el 19º Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 29625-2019, caratulados “Inmobiliaria Beyond Limitada con Cocinería Xu Xiang Limitada”, por sentencia de seis de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento, ordenan
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