1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

AGROFUMIG LIMITADA CON BANCO DE CHILE (O)

Rol

33393-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nro. 1998-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Agrofumig Limitada con Banco de Chile”, por sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y la subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. La demandante interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primer grado y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de diez de marzo de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia que el

Fallo

fallo de primer grado y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de diez de marzo de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia que el fallo impugnado al confirmar la decisión de rechazar la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual ha quebrantado el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, que contiene la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y los artículos 1545, 1546 y 1556 inciso primero del Código Civil, pues en los autos se demostró un actuar desprolijo del banco demandado en el pago de los cheques que fueron hurtados, de manera tal que la pérdida de dinero no se habría podido concretar si no hubiese existido una inexcusable y manifiesta negligencia de la entidad bancaria que tenía obligación de resguardar los dineros puestos bajo su custodia y no lo hizo, vulnerando requisitos mínimos de cuidado y prudencia. En este orden de ideas, asevera que de haberse aplicado correctamente el artículo 18 ya referido, se habría determinado que el banco actuó descuidadamente y debe responder por el dinero perdido, pues bastaba una llamada al titular de la cuenta para corroborar la falta de veracidad de la operación sospechosa y así evitar las consecuencias dañosas. A continuación, sostiene que la sentencia censurada, al confirmar

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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nro. 1998-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Agrofumig Limitada con Banco de Chile”, por sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad c

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