BCI FACTORING S.A. CON GESTIONES Y VENTAS JOMPAK LIMITADA (E)
Rol
119172-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este cuaderno de tercería de posesión incoado en autos ejecutivos Rol N° 31569-2017, del Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “BCI Factoring S.A. con Gestiones y Ventas Jompak Limitada”, compareció el abogado Luis Colman Vega en representación del Gobierno Regional de Antofagasta e interpuso demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante, BCI Factoring, representada por Víctor Aguilar Zaforas y de la ejecutada, Gestiones y Ventas Jompak Limitada, representada por Karina Álamos Fuentes, a fin de que se declare su posesión sobre los dineros fiscales depositados en la cuenta corriente Nº 02509127487 del Banco del Estado de Chile y se decrete el alzamiento del embargo sobre los dineros referidos. Por sentencia de quince de febrero de dos mil diecinueve la jueza titular del referido tribunal acogió, sin costas, la tercería de posesión y ordenó el alzamiento del embargo practicado con fecha 6 de marzo de 2018 en dependencias del Gobierno Regional de Antofagasta, por la suma de $54.457.333. La ejecutante dedujo recurso de apelación en contra del mencionado fallo y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de catorce de agosto dos mil veinte, confirmó la decisión de primer grado. En contra de esta última decisión la misma parte ha deducido recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada que acogió la tercería de posesión interpuesta en estos autos, ha sido dictada con infracción a los artículos 578, 700, 1713 y 2465 del Código Civil y 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, pues en los autos se embargó el crédito al que tenía derecho el ejecutado por obras ya realizadas, no dineros de propiedad del Gobierno Regional. En este sentido, asevera que el crédito era plenamente embargable y el tercerista no puede entenderse poseedor de los créditos que adeuda al ejecutado, pues pertenecen a este último al reconocerse por parte del Gobierno Regional la realización de las obras que hicieron nacer la obligación, aún cuando la factura correspondiente no fuera emitida. Asevera, en este orden de ideas, que al momento de resolver la tercería el tribunal ha obviado prueba de vital importancia, como es el escrito de oposición de excepciones presentado por el tercerista en los autos rol Nº 3278-18 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, en el que aduce haber sido notificado del embargo y retención decretados en el presente juicio, reconociendo la validez de tales cautelares, la emisión de facturas y la efectividad de los pagos pendientes en el marco de la licitación pública correspondiente; documento que, en concepto de quien recurre, demuestra -ya sea ponderado como una confesión judicial, con valor de plena prueba, o como presunción judicial- que lo embargado es el crédito del ejecutado, no fondos propios del Gobierno Regional, quién pretende burlar el derecho de prenda general del ejecutante en estos autos y eximirse del pago de créditos nacidos a favor del ejecutado, disputando su existencia. Concluye que de haberse aplicado correctamente las normas infringidas, se habría determinado que el embargo se practicó sobre un crédito -no sobre dineros del tercerista- respecto del cual es posible ejercer el derecho de prenda general; crédito que no está en posesión del tercerista, pues lo embargado es el derecho del ejecutado a recibir el importe de los trabajos realizados, no los dineros del Gobierno Regional depositados en su cuenta corriente. Solicita, en consecuencia, que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la tercería de posesión, reiterando que el embargo recayó sobre un crédito del ejecutado y no sobre dineros del tercerista. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia del recurso en estudio, deben tenerse presente las siguientes circunstancias que dicen relación con el proceso: a) Con fecha 6 de marzo de 2018 en dependencias del Gobierno Regional de Antofagasta se trabó embargo sobre “los dineros que adeude a la ejecutada Gestiones y Ventas Jompak SpA, rut 76.316.715-1 por las obras ya ejecutadas por la empresa individualizada, hasta por la suma de $54.457.333”. b) El día 8 de agosto de 2018 Luis Colman Vega, en representación del Gobierno Regional de Antofagasta, dedujo demanda incidental de tercería de posesión fundado en que
Fallo
fallo y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de catorce de agosto dos mil veinte, confirmó la decisión de primer grado. En contra de esta última decisión la misma parte ha deducido recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada que acogió la tercería de posesión interpuesta en estos autos, ha sido dictada con infracción a los artículos 578, 700, 1713 y 2465 del Código Civil y 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, pues en los autos se embargó el crédito al que tenía derecho el ejecutado por obras ya realizadas, no dineros de propiedad del Gobierno Regional. En este sentido, asevera que el crédito era plenamente embargable y el tercerista no puede entenderse poseedor de los créditos que adeuda al ejecutado, pues pertenecen a este último al reconocerse por parte del Gobierno Regional la realización de las obras que hicieron nacer la obligación, aún cuando la factura correspondiente no fuera emitida. Asevera, en este orden de ideas, que al momento de resolver la tercería el tribunal ha obviado prueba de vital importancia, como es el escrito de oposición de excepciones presentado por el tercerista en los autos rol Nº 3278-18 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, en el que aduce haber sido notificado del embargo y retención decretados en el presente juicio, reconociendo la validez de tales cautelares, la emisión de facturas y la efect
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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En este cuaderno de tercería de posesión incoado en autos ejecutivos Rol N° 31569-2017, del Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “BCI Factoring S.A. con Gestiones y Ventas Jompak Limitada”, compareció el abogado Luis Colman Vega en representación del Gobierno Regional de Antofagasta e interpuso demanda incidental de tercería de posesi
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