GENARO ANDRES MIRANDA MORALES C/ CAMILA CONSTANZA VALDIVIA REYES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, de los que se desprende que el Ministerio Público tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar y no ha existido una acción arbitraria o caprichosa para sostener su acusación, existiendo razones fundadas para eximirlo del pago de las costas, en conformidad al artículo 48 del Código Procesal Penal, se justifica revocar la decisión que condena en costas al ente persecutor. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revocan en lo apelado, la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, en causa RIT 356-2022, sólo en cuanto condenó en costas al Ministerio Público y, en su lugar
Fallo
se declara que se le exime de dicha carga. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 136-2023.Penal.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, de los que se desprende que el Ministerio Público tuvo motivos plausibles para litigar y no ha existido una acción arbitraria o caprichosa para sostener su acusación, existiendo razones fundadas para eximirlo del pago de las costas, en conformidad al artículo 48 del Código Procesal Pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica