2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

WOENCKAHUS SAANDOVAL MICHAELKURTH CON KAHLER ARANDA RICARDO IGNACIO (E)

Rol

154817-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del párrafo final de su basamento quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: Los razonamientos expuestos en los

Fundamentos

fundamentos cuarto, quinto, sexto y séptimo del

Fallo

fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos. Y de conformidad además con las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinte y en su lugar se decide que se rechaza la excepción contemplada en el numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado y se dispone seguir adelante la ejecución, debiendo el demandado suscribir la escritura de compraventa del inmueble prometido vender, inscrito a nombre del demandado a fojas 1611 Nº 2323 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2010; en los términos acordados en el contrato de promesa de compraventa de 15 de julio de 2013, dentro de décimo día, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. Nº 154.817-2020. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con feriado legal el segundo.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del párrafo final de su basamento quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: Los razonamientos expuestos en los fundamentos cuarto, quinto, sexto y s

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