2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

WOENCKAHUS SAANDOVAL MICHAELKURTH CON KAHLER ARANDA RICARDO IGNACIO (E)

Rol

154817-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ejecutivo sobre obligación de hacer caratulado “Woenckahus con Kahler”, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol C-4931-2019, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinte la juez titular de dicho tribunal acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, con costas. El fallo fue apelado por el actor y la Corte de Apelaciones de esa ciudad lo confirmó, mediante sentencia de primero de diciembre del mismo año. Contra este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el fallo ha infringido los artículos 1554, 1545, 1560, 1551 Nº1, 1553 Nº1, 1494, 1498, 1080, 1563 y 1564 del Código Civil y el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, acusando que los jueces desconocen que el título ejecutivo invocado da cuenta de una obligación actualmente exigible, pues las partes sometieron el cumplimiento del contrato prometido a una condición y a un plazo suspensivo de cinco años, y a un posterior plazo extintivo de tres años, para que, dentro del segundo, y no después, el acreedor exija el cumplimiento de la obligación de hacer de suscribir el contrato prometido, como si fuera pura y simple. Particularizando las distintas transgresiones, denuncia que el artículo 1554 del Código Civil se contraviene formalmente pues pese a que la promesa cumple con todos los requisitos exigidos por dicho precepto para su validez, los jueces estiman que no produce obligación alguna. Añade que los artículos 1545 y 1560 del Código Civil han sido quebrantados en tanto el fallo desconoce la fuerza obligatoria del contrato, que emana del propio texto de su cláusula cuarta que dispone: “pudiendo los comparecientes, desde el cumplimiento de la condición o plazo referidos, exigir el cumplimiento de la pres

Fallo

fallo fue apelado por el actor y la Corte de Apelaciones de esa ciudad lo confirmó, mediante sentencia de primero de diciembre del mismo año. Contra este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente afirma en su libelo de nulidad sustantiva que el fallo ha infringido los artículos 1554, 1545, 1560, 1551 Nº1, 1553 Nº1, 1494, 1498, 1080, 1563 y 1564 del Código Civil y el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, acusando que los jueces desconocen que el título ejecutivo invocado da cuenta de una obligación actualmente exigible, pues las partes sometieron el cumplimiento del contrato prometido a una condición y a un plazo suspensivo de cinco años, y a un posterior plazo extintivo de tres años, para que, dentro del segundo, y no después, el acreedor exija el cumplimiento de la obligación de hacer de suscribir el contrato prometido, como si fuera pura y simple. Particularizando las distintas transgresiones, denuncia que el artículo 1554 del Código Civil se contraviene formalmente pues pese a que la promesa cumple con todos los requisitos exigidos por dicho precepto para su validez, los jueces estiman que no produce obligación alguna. Añade que los artículos 1545 y 1560 del Código Civil han sido quebrantados en tanto el fallo desconoce la fuerza obligatoria del contrato, que emana del propio texto de su cláusula cuarta que dispone: “pudiendo los

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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento ejecutivo sobre obligación de hacer caratulado “Woenckahus con Kahler”, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol C-4931-2019, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinte la juez titular de dicho tribunal acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opu

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