HUGOT RIOS JORGE CON SOTO LOYOLA JORGE (S)
Rol
2552-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del basamento séptimo, y el motivo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el demandante ha solicitado se declare judicialmente la obligación de rendir cuenta de Jorge Emilio Soto Loyola, con ocasión del mandato conferido por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2013. En sustento de su pretensión, el actor invocó el artículo 2155 del Código Civil, donde se estatuye la obligación del mandatario de dar cuenta de su administración. Por su parte, el demandado se opuso señalando que la obligación no sería exigible. Primero, porque el pago de la cesión se realizaría en veinticuatro cuotas en el plazo de 5 años, de manera que la rendición de cuenta no podría demandarse antes del 29 de noviembre del año 2018. Y, en segundo lugar, porque su parte nada ha recibido con ocasión de la cesión de derechos. Segundo: Que la prueba rendida en el proceso -tal como lo asentó el fallo de primer grado- permite establecer como hechos de la causa que por escritura pública de 4 de noviembre de 2013 el demandante Jorge Gonzalo Antenor Hugot Ríos confirió un mandato especial al demandado Jorge Emilio Soto Loyola, para que, actuando en su nombre y representación, venda, ceda y/o transfiera todos los derechos que al primero le pertenecían en la Sociedad Mecánica y Electromecánica Naval Tresam Norte Limitada, en un precio de cincuenta y tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos tres pesos, pagadero en veinticuatro cheques de dos millones doscientos veinte mil cincuenta pesos, cada uno, con fechas mensuales y consecutivas. Para tal efecto, se estipuló que el mandatario podrá realizar todos los actos inherentes a la modificación de sociedad y cesión de derechos, y sin que signifique limitación alguna, queda facultado para gestionar el cobro de la cesión, que como se indicó deberá ser entregado al compareciente en la forma ya indicada. As
Fallo
fallo en alzada, salvo los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del basamento séptimo, y el motivo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el demandante ha solicitado se declare judicialmente la obligación de rendir cuenta de Jorge Emilio Soto Loyola, con ocasión del mandato conferido por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2013. En sustento de su pretensión, el actor invocó el artículo 2155 del Código Civil, donde se estatuye la obligación del mandatario de dar cuenta de su administración. Por su parte, el demandado se opuso señalando que la obligación no sería exigible. Primero, porque el pago de la cesión se realizaría en veinticuatro cuotas en el plazo de 5 años, de manera que la rendición de cuenta no podría demandarse antes del 29 de noviembre del año 2018. Y, en segundo lugar, porque su parte nada ha recibido con ocasión de la cesión de derechos. Segundo: Que la prueba rendida en el proceso -tal como lo asentó el fallo de primer grado- permite establecer como hechos de la causa que por escritura pública de 4 de noviembre de 2013 el demandante Jorge Gonzalo Antenor Hugot Ríos confirió un mandato especial al demandado Jorge Emilio Soto Loyola, para que, actuando en su nombre y representación, venda, ceda y/o transfiera todos los derechos que al primero le pertenecían en la Sociedad Mecánica y Electromecánica Naval Tresam Norte Limitada, en un precio de cincuenta y tres millones doscientos ochenta y un mil do
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del basamento séptimo, y el motivo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el
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