SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Kevin Canedo Cueto, en representación de Iván Darío Rivera García, cédula de identidad para extranjeros N°26.733.792-6, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Cerro Paranal N°380, departamento 203 A, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 20 de mayo de 2020, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. Indica que al revisar la página web se señala que el “análisis se encuentra finalizado”, no obstante, hasta la fecha el Servicio no ha notificado al recurrente la resolución exenta que se pronuncie sobre el fondo de la solicitud, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Señala que si bien la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, debe tenerse presente que la norma citada, en su inciso segundo es explícita en circunscribir el derecho que tienen las personas que se encuentran con su solicitud de residencia definitiva en trámite, “únicamente a desarrollar actividades remuneradas”; hipótesis restrictiva que soslaya una serie de circunstancias no previstas por la norma, en que las posibilidades de ejercicio de determinados derechos de quienes detentan esa situación migratoria intermedia se ven limitadas o incluso vedadas, quedando finalmente sujetas a la interpretación de las diversas instituciones o sujetos con las que se relacione el solicitante. Arguye que las circunstancias descritas importan un problema de seguridad jurídica, dejando al actor en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos, cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Por lo anterior, pidió que se ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días corridos y en general adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 9 de agosto de 2018 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Refiere que el 14 de febrero de 2019, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y M

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Kevin Canedo Cueto, en favor de Iván Darío Rivera García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 314-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Kevin Canedo Cueto, en representación de Iván Darío Rivera García, cédula de identidad para extranjeros N°26.733.792-6, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Cerro Paranal N°380, departamento 203 A, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio

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