SEQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Jimmy Jesús Torres Castañeda, cédula de identidad para extranjeros N°26.592.716-5 y Juan Carlos Sequera Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.577.347-8, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Caspana N°2043, Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 29 de octubre de 2020 respecto de Jimmy Torres y de fecha 8 de noviembre de 2020 en relación con Juan Sequera, habiendo transcurrido más de dos años y dos meses en ambos casos, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que ambos recurrentes ingresaron al país como turista, luego cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas. En el caso de Juan Sequera, tras solicitar con fecha 8 de noviembre de 2020 el beneficio de permanencia definitiva fue notificado con fecha 12 de agosto de 2022 por el Servicio solicitándole antecedentes y ordenando el cálculo de multa contenida en resolución exenta N°22421921 de fecha 17 de enero de 2023, realizándose el pago en dicha fecha. Añade que con fecha 28 de julio de 2022 y 16 de enero de 2023, los recurrentes Jimmy Torres y Juan Sequera pagaron el beneficio migratorio solicitado dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida para tales efectos, pero a pesar de ello aún están a la espera de una respuesta sobre su trámite. Destacan la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que el recurrente Jimmy Torres, de nacionalidad venezolana, ingresó al país con fecha 30 de octubre de 2018 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. El 13 de noviembre de 2018, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial El Loa, otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia sujeta a contrato por un año y en calidad de titular; luego el 19 de noviembre de 2019 se le entregó una nueva residencia sujeta a contrato con un nuevo empleador, por un año y
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Jimmy Jesús Torres Castañeda y Juan Carlos Sequera Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 308-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Jimmy Jesús Torres Castañeda, cédula de identidad para extranjeros N°26.592.716-5 y Juan Carlos Sequera Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.577.347-8, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Caspana N°20
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