SIN INFORMACION

GORSKI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 1480, Oficina 20, Santiago, en representación de Jean Carlos Gorski Alcocer, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.123.385-1, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Uribe N°305 de Antofagasta, quien dirige Acción de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada por el recurrente el día 30 de abril de 2021, y en consecuencia, impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando se ordene a la recurrida, que se pronuncie sobre dicha solicitud en un plazo máximo de 30 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor. Se indica que don Jean Carlos Gorski Alcocer, trabaja de forma independiente y reside en Chile desde el 18 de agosto de 2017, ingresó primero como turista, luego regularizó su situación migratoria con una visa temporaria que le fue otorgada el 26 de enero de 2018, por Resolución Exenta N°28563, la que fue prorrogada por Resolución Exenta N°50554 de fecha 13 de marzo de 2020. Afirma que el 30 de abril de 2021 el recurrente solicitó su permanencia definitiva y hasta la fecha no existido ningún tipo de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, contraviniendo lo estipulado por el artículo 27 de la ley 19.880, el cual señala un plazo máximo de 6 meses para dar una respuesta, salvo caso fortuito o fuerza mayor, que en el caso de autos no se configura bajo ninguna circunstancia porque la pandemia ya no es una excusa justificante. Sostiene que esta demora injustificada en otorgar la permanencia definitiva por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ocasiona diversos perjuicios, entre ellos, no poder obtener licencia de conducir, aperturar una cuenta corriente, obtener créditos hipotecarios, como tampoco le permite la reunificación familiar. Destaca que las garantías y derechos que resulten afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente, transcurriendo un año y nueve meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado a través de un acto administrativo terminal. Explica los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad, enfatizando asimismo, el contenido del artículo 27 de la Ley 19880, en relación con el plazo del procedimiento administrativo, afirmando que la dilación del recurrido debe ser calificada de ilegal y arbitraria, por vulnerar el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política, dado el trato dispensado a otros interesados que han podido tramitar debidamente sus solicitudes; añadiendo que mo ha sido el recurrente notificado de ningún acto administrativo terminal. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo las respectivas resoluciones que en derecho correspondan, en el pazo de 30 días, adoptando todas las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Asimismo, subsidiariamente y en la eventualidad de nuevos antecedentes que proporcione la recurrida se ordene a ésta otorgar plazos al recurrente para que acompañe documentación impugnada o faltante, y notificar la resolución porque el recurrente no tiene más antecedentes que su solicitud. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda

Fallo

fallo cita. De igual modo, indicó que la interposición de un recurso de protección no es la vía idónea, pues en la especie se está en presencia de una situación de silencio administrativo negativo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 19.980, que implica el rechazo de la solicitud que no sea resuelta dentro de plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal; añadiendo que el recurrente no ha solicitado ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Por último, señaló que la vía judicial ha vulnerado la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lat

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Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 1480, Oficina 20, Santiago, en representación de Jean Carlos Gorski Alcocer, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.123.385-1, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Uribe N°305 de Antofagasta, quien dirige Acción de Protección en co

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