MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Humberto Enrique Mendoza Jara, cédula de identidad N°26.479.210-k, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Vista al Mar 528 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo, para restablecer el imperio del derecho, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo y el certificado de permanencia que en derecho corresponda, en un plazo de quince días o en el que fije esta Corte de Apelaciones. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 2 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido aproximadamente veinticinco meses, lo que, a su juicio, constituye una dilación desproporcionada, arbitraria e ilegal, que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que hasta la fecha de presentación de su recurso, no ha recibido respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, ya que, en los portales del Servicio Nacional de Migraciones tanto en beneficio migratorio como en auto consulta nada se señala, sobre todo éste último que ya se encuentra fuera de servicio, lo que le ha acarreado incertidumbre y malestar. Por lo anterior, pidió que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, incluyendo el certificado de permanencia definitiva que corresponda, en un plazo de 15 días, o en el que se fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que el recurrente, de nacionalidad boliviana, ingresó por primera vez al país con fecha 06 de enero de 2018 por el paso fronterizo Avanzada de Colchane, en calidad de turista. Refiere que el 5 de junio de 2018, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria por acuerdo Mercosur, por un año y en calidad de titular, permiso que estuvo vigente hasta el 24 de septiembre de 2019. Señala que el 2 de noviembre de 2020 el recurrente pidió el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID N°13645474, comunicándosele el 10 de junio de 2022 que dicha solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la etapa siguiente, porque postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, asimismo, respecto a la documentación que presentó, se indicó que el certificado de antecedentes del país de origen se encontraba vencido, por lo que se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar, remitiendo el recurrente la documentación solicitada al Servicio, el 16 de junio de 2022, por lo que la solicitud se encuentra actualmente en trámite pendiente, en etapa de análisis I. Destaca que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Humberto Enrique Mendoza Jara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 182-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Humberto Enrique Mendoza Jara, cédula de identidad N°26.479.210-k, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Vista al Mar 528 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo, para
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