C.A. de Puerto Montt

MURILLO FLOREZ JEFFRY CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

Rol

95597-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a sexto que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°.- Que, la internación dispuesta en el artículo 34 de la Ley N° 18.216 importa una forma de asegurar el cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión, la cual debe materializarse en un plazo determinado o determinable. 2°.- Que, no obstante lo anterior, la falta de certeza en cuanto a la referida materialización, atendida la imposibilidad de llevarla a cabo producto de cierre de las fronteras, aparece como desproporcionada para los fines perseguidos por el legislador, por cuanto la privación de libertad aludida debe resultar del todo temporal y determinada, lo que no se verifica en la especie y su falta de certeza, en el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, trasunta en una incertidumbre que vulnera la libertad personal de la amparada, razón por la cual se acogerá la acción de amparo en los términos que se señalará. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt , en el Ingreso Corte N° 572-21 y

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Jeffry José Murillo Florez solo en cuanto el Juzgado de Garantía de Puerto Montt deberá citar a los intervinientes para debatir sobre un nuevo régimen de cumplimiento de las pena impuesta mientras se materializa la expulsión de la amparada del territorio nacional. Comuníquese por la vía más rápida, oficiándose al efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 95.597-21.

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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a sexto que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°.- Que, la internación dispuesta en el artículo 34 de la Ley N° 18.216 importa una forma de asegurar el cumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión, la cual debe materializarse en un plazo determi

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