AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONST/MENDOZA ZÚÑIGA RAMIRO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
65925-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de queja incoado por el abogado don José Manuel Valencia Cerasa, en representación de la parte demandada lo ha sido interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido en contra del juez arbitro don Ramiro Mendoza Zúñiga. 2°) Que el artículo 63 N° 1 letras a) y c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación y de queja que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas -entre otros- por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma y de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, pagina 161). Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don José Manuel Valencia Cerasa. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, no ha lugar. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 65.925-21
Fallo
fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma y de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, pagina 161). Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don José Manuel Valencia Cerasa. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, no ha lugar. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 65.925-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de queja incoado por el abogado don José Manuel Valencia Cerasa, en representación de la parte demandada lo ha sido interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido en contra del juez arbitro don Ramiro Mendoza Zúñiga. 2°) Que el artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica