C.A. de Valparaíso

MARACAY PALMAS CRISTHIAN Y OTRO CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

95807-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es el cierre por parte de la Autoridad Administrativa, en tramitar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados pues faltó adjuntar documentación. 2.- Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. 3.- Que es útil tener presente que la materia aludida en la presente acción está regulada en la Ley de Extranjería, contenida en el DL N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y, en el Decreto N°172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Reglamento Consular de Chile. Asimismo, es atingente al caso, respecto del otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Finalmente, es pertinente tener presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que en su inciso 1° dispone: “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. 5.- Que, de lo expuesto aparece que en el evento que una solicitud -como la de los recurrentes- no cumpla con adjuntar la documentación requerida para el respectivo trámite, lo que procede es requerir al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, advirtiéndosele que de no hacerlo se le tendrá por desistido de la petición. Por ende, comunicarle que la petición no sería admitida a tramitación por la ausencia de un documento acreditativo de algún requisito no se ajusta al procedimiento legal aplicable al caso. 6.- Que, por consiguiente, corresponde acoger el presente recurso de amparo pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Cristhian Sebastián Maracay Palmas y Danielle Deleymar Maracay Palmas, y se dispone que el Consulado de Chile en Caracas, continúe con la tramitación de la Visa otorgando un plazo de 60 días a los amparados a fin de acompañar la documentación faltante. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 95.807-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando tercero y cuarto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es el cierre por parte de la Autoridad Administrativa, en tramitar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados pues faltó adjuntar

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