TRUJILLO/EMETEL LIMITADA
Rol
J-147-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de junio de 2018, comparece MARCELA ANDREA TRUJILLO OLIVA, desempleada, con domicilio en Lyon N° 930, Hualpén, quien deduce demanda ejecutiva en contra de BRUNO EMETEL LIMITADA, representada por Alejandro Pizarro Pizarro, con domicilio en Marco Polo N° 9067, Hualpén, fundado en que con fecha 30 de septiembre de 2021, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedido por la demandada, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $8.980.356, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $816.396; feriado proporcional por la suma de $156.776. Expresa que al momento de concurrir a firmar el finiquito, se le negó la posibilidad de hacerlo con reserva de derechos, por lo que no lo firmó, negándosele el pago, el que no se ha producido hasta la fecha en exceso del plazo de 10 días hábiles desde el día del despido, por lo que procede el cobro de lo ofrecido. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante hasta hacer entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo a lo señalado no se han pagado las sumas ofrecidas en la carta de despido, por haber condicionado el pago a la suscripción del finiquito a no formular reserva de derechos. Expresa que ella contaba con que se le pagara sus indemnizaciones por término de contrato toda vez que con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de junio de 2018, comparece Marcela Andrea Trujillo Oliva, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Bruno Emetel Limitada, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante hasta hacer entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que se sirva determinar, de acuerdo al mérito de autos.- SEGUNDO: Que, con fecha 05 de noviembre de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado. A su turno deduce objeción de la liquidación practicada en la causa.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta y objeción de liquidación, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) Comprobante de transferencia bancaria Banco Itaú, de fecha 05 de noviembre de 2021, a nombre de éste Tribunal, por la suma total de $8.358.707; b) Copia de certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía, de 30 de septiembre de 2021, que refiere un monto de $1.597.107; c) Proyecto de finiquito de fecha 7 de octubre de 2021, con un monto a pagar por la suma de $8.358.707. A su turno, el ejecutante acompañó: a) Carta en que se le comunica el despido a contar del día 30 de septiembre de 2021, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo: Indemnización por años de servicios: $8.980.356; Indemnización por falta de aviso previo: $816.396; y se refiere saldo aporte empleador seguro de cesantía por la suma de $1.597.107; y, b) Constancia ante la Dirección del Trabajo de 12 de octubre de 2021.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado, en primer término, que se ha puesto a disposición de la ejecutante la suma de $8.358.707, mediante consignación en la cuenta corriente de este tribunal con fecha 9 de noviembre de 2021.- SEXTO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, pertinente resulta hacer presente que, del análisis de la causa es posible establecer que esta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 15 de octubre del presente; la que proveída con fecha 26 de octubre, ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 29 de octubre de 2021 se procede a
Fallo
FALLO: 09 DICIEMBRE 2021.- Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 20 de junio de 2018, comparece MARCELA ANDREA TRUJILLO OLIVA, desempleada, con domicilio en Lyon N° 930, Hualpén, quien deduce demanda ejecutiva en contra de BRUNO EMETEL LIMITADA, representada por Alejandro Pizarro Pizarro, con domicilio en Marco Polo N° 9067, Hualpén, fundado en que con fecha 30 de septiembre de 2021, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedido por la demandada, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $8.980.356, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $816.396; feriado proporcional por la suma de $156.776. Expresa que al momento de concurrir a firmar el finiquito, se le negó la posibilidad de hacerlo con reserva de derechos, por lo que no lo firmó, negándosele el pago, el que no se ha producido hasta la fecha en exceso del plazo de 10 días hábiles desde el día del despido, por lo que procede el cobro de lo ofrecido. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las s
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CAUSA: RIT J-147-2021 DEMANDANTE: MARCELA ANDREA TRUJILLO OLIVA.- DEMANDADO: EMETEL LIMITADA..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 15 OCTUBRE 2021.- PARA FALLO: 09 DICIEMBRE 2021.- Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 20 de junio de 2018, comparece MARCELA ANDREA TRUJILLO OLIVA, desempleada, con domicilio en Lyon N° 930, Hualpén, quien deduce demanda ej
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