Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

A-288-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2021, comparecen la abogada ALICIA SOTO SANTAELLA, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. todos con domicilio en Compañía N°1068, oficina 1104, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representado por TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, ambos con domicilio en Avenida Cinco De Abril N°260, comuna de Maipú. Funda su demanda argumentando que, en virtud de la resolución administrativa que acompaña, N°2399931, la ejecutada adeuda la entidad demandante la suma de $5.976.530, deuda nominal, por concepto de cotizaciones de la trabajadora MARIA CRISTINA PALMA GARRIDO, RUT 10.494.880-4, correspondientes al período comprendido entre los meses de junio de 2003 a febrero de 2006. Agrega que la mencionada resolución tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicitan se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.976.530, más intereses, reajustes y costas y, para el evento de que la ejecutada no pagara al momento de su requerimiento, se embarguen bienes de su propiedad, y se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas demandadas Con fecha 23 de abril de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución en contra de la demandada. Con fecha 24 de junio del año 2021, se notificó legalmente a la ejecutada, en la forma prescrita por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, la resolución que recae en ella y el mandamiento de ejecución respectivo; con fecha 25 de junio de 2021 se requirió de pago, en rebeldía, al representante de la demandada. Con fecha 07 de julio del año 2021, comparece don JUAN CARLOS ANABALÓN DOLHATZ, abogado,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 23 de abril de 2021, comparecen la abogada ALICIA SOTO SANTAELLA, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., quien interponen demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representado por TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, fundando su acción, en síntesis, en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $5.976.530, por concepto de cotizaciones correspondientes a los períodos y por la trabajadora indicados en la resolución N°2399931, y sus anexos, más intereses, reajustes y costas, solicitando, en definitiva, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, de conformidad con lo relatado en lo expositivo del presente fallo, lo que, en este considerando, se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°2 del artículo 5° de la Ley N°17.322, esto es “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, atendido los antecedentes de hecho y derecho que se señalan al respecto en la parte expositiva de la presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos en este considerando. TERCERO: Que, la parte ejecutante no rindió prueba alguna en la causa tendiente a desvirtuar las alegaciones de la demandada. CUARTO: Que, la ejecutada, a fin de acreditar sus dichos, acompañó, en tiempo y 1.- Sentencia dictada con fecha 06 de abril de 2018 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en causa RIT O-6662-2017. 2.- Sentencia dictada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 22 de noviembre de 2018 en causa N° Ingreso 1066-2018. La parte ejecutada aparte de la prueba documental solicitó tener a la vista la causa RIT O-6662-2017 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, diligencia que se llevó afecto con fecha 25 de octubre de 2021. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas. SEXTO: Que, las probanzas previamente referidas, han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que la presente causa se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole laboral, por lo que la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. SÉPTIMO: Que, del mérito los antecedentes que constan en la presente causa, como aquellos tenidos a la vista, es necesario precisar lo siguiente: a) La existencia laboral entre la ejecutada y la trabajadora respecto de quien acciona la entidad ejecutante, doña MARIA CRISTINA PALMA GARRIDO, RUT 10.494.880-4, fue establecida en la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa RIT O- 6662-2017 y en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 22 de noviembre de 2018 en la causa N° Ingreso 1066-2018. b) Que una vez d

Fallo

fallo anulado, como también el rechazo de la excepción de incompetencia de la demandada, la demanda por lucro cesante del actor, la petición subsidiaria de rebaja de montos por cotizaciones de seguridad social, y la demanda reconvencional formuladas por la demandada, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia.” e) En cumplimiento del artículo 461 del Código del Trabajo el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dejó constancia del envío de los antecedentes pertinentes a A.F.P. Habitat S.A. e Isapre Colmena Golden Cross. OCTAVO: Que, respecto del fondo de la excepción formulada por la ejecutada en cuanto a que existe un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones que se demandan en estos autos, es necesario tener presente que el artículo 16 del Decreto ley 3.500 dispone: “Artículo 16.- La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 90. El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año y será determinado mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones.” NOVENO: Que, de lo expuesto en los considera

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Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2021, comparecen la abogada ALICIA SOTO SANTAELLA, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. todos con domicilio en Compañía N°1068, oficina 1104, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representado por TOMAS VODANOVIC ESCU

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