LEON / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.- Minouche Pierre, haitiana; ii.- Onitza Nailea Villasmil Ascanio, venezolana; iii.-German Virgilio Valencia Villacres, ecuatoriano; iv.-Maria Segunda Patricia Farinango Amagua, ecuatoriana; v.-Manuel Alejandro Ordoñez Ordoñez, venezolano; vi.- Herly Alexander Leon Silbaran, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en la comuna de Catemu, Región de Valparaiso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas el 11 de febrero de 2022, 12 de junio de 2022, 18 de abril de 2021, 22 de abril de 2021, 22 de junio de 2020 y 26 de julio de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 7 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por cuanto todas las solicitudes de los actores están en trámite, en etapa de Análisis I para los recurrentes Pierre, Villasmil y León; Análisis II para Valencia y Farinango; Resolución en el caso de Ordoñez. Agrega que con la recepción de sus solicitudes, los actores obtuvieron comprobantes de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que les permite justificar su residencia regular en Chile y que el plazo de seis meses para concluir tales procedimientos no es fatal para la Administración, pues se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes están en tramitación, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los recurrentes están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de: Minouche Pierre, Onitza Nailea Villasmil Ascanio, Germán Virgilio Valencia Villacres, Maria Segunda Patricia Farinango Amagua, Manuel Alejandro Ordoñez Ordoñez y Herly Alexander Leon Silbaran, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte las resoluciones que en derecho correspondan. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172342-2022. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.- Minouche Pierre, haitiana; ii.- Onitza Nailea Villasmil Ascanio, venezolana; iii.-German Virgilio Valencia Villacres, ecuatoriano; iv.-Maria Segunda Patricia Farinango Amagua, ecuatoria
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