JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

/SALVO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, las alegaciones del recurrente se circunscriben a determinar si el crédito con garantía estatal regido por la Ley N°20.027 queda excluido del procedimiento concursal de la Ley N°20.720. Segundo: Que, para los efectos de resolver la apelación, cabe tener presente que en el artículo 13 de la mencionada norma legal establece un procedimiento particular para el caso de caer el deudor en incapacidad de pago. Tercero: Que, esta Corte comparte lo razonado por la Excelentísima Corte Suprema en el

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

fallo de casación Rol N° 31.996- 2019, de 31 de enero de 2020, en el que se señala: “que los juzgadores razonan acertadamente al reconocer que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago.” Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en los autos Rol NºC-870-2022, y en su lugar se declara que el crédito de que se trata, queda excluido. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-388-2023. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución qu

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, las alegaciones del recurrente se circunscriben a determinar si el crédito con garantía estatal regido por la Ley N°20.027 queda excluido del procedimiento concursal de la Ley N°20.720. Segundo: Que, para los efectos de resolver la apelación, cabe tener present

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