SIN INFORMACION

MORENO / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Arelis Moreno Ortiz, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, presentada en agosto de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 10, se prescindió del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que la actora presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Arelis Moreno Ortiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-641-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Arelis Moreno Ortiz, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, presentada en agosto de 2021. Indica que, a la fecha,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica