Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ECHEVERRÍA/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA

Rol

J-59-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2020, compareció don MAURICIO CHOCAIR TRIVIÑO, abogado, en representación de doña ANA MARÍA ECHEVERRIA, ambos domiciliados en calle Miraflores N°269, oficina 61, comuna de Santiago e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de SICC LIMITADA, empresa de servicio de cobranza y manejo de correspondencia, representada por don CARLOS DOMINGO CEPEDA GONZÁLEZ, ambos con domicilio calle Moneda N°1554, comuna de Santiago. Fundó su demanda en que con fecha 01 de septiembre de 2007, su representada ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, fue despedida en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Que, dicha comunicación no señalaba día ni lugar en el que se procedería al pago de las indemnizaciones legales. Que, en la respectiva carta de aviso de término de contrato, se le efectuó una oferta irrevocable de pago, en los siguientes términos: Indemnización sustitutiva del aviso previo $2.540.010.- Indemnización por años de servicios (11) $27.940.110.- Vacaciones proporcionales (64 días corridos) $5.222.085.- Seguro de Cesantía a Imputar $5.305.673.- TOTAL $30.396.532.- Que,

Fundamentos

considerando que la carta antes singularizada tiene mérito ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en el artículo 464 N°6 del mismo cuerpo legal, la cual contiene una obligación actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $30.396.532.- más reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 29 de enero de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 31 de marzo de 2020, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 25 de febrero de 2020 se notificó la demanda y con fecha 26 de febrero de 2020, se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 28 de febrero de 2020, la demandada opuso excepción de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, señalando que, con fecha 16 de diciembre de 2019, puso término a la relación laboral por causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”. Que, esta decisión le fue comunicada a la demandante en una reunión con el Gerente General de la Compañía, don Carlos Domingo Cepeda González, quién le propuso a la actora, de manera verbal, dividir su finiquito en cuotas, esto, considerando la cuantía del mismo y la crítica situación por la que atravesaba la empresa, lo cual fue aceptado por ésta. Asimismo, se le informó que su finiquito estaría disponible dentro de plazo legal para firmar en Notaría, indicándole el lugar donde se suscribiría, y la persona que estaría a cargo de la gestión de pago. Agrega que, con posterioridad a la reunión señalada precedentemente, bajo las condiciones acordadas, sin mayor formalidad, y en virtud de la confianza y los lazos formados entre las partes por más de 12 años, se comunicó a la demandante, vía telefónica, el día, hora y lugar en el cual se suscribiría y haría efectivo el finiquito. Llegado el día y hora, la demandante se encontró en dicho lugar con el encargado de remuneraciones de la Compañía, don Juan Madrid, quien le exhibió el documento a firmar, conforme a lo acordado con don Carlos Cepeda González, Gerente General, documento que contenía los cheques adjuntos en las fechas establecidas, y con el interés devengado y reajustado acorde lo establece la propia legislación laboral y el simulador de cálculo en la página de la Dirección del Trabajo. Que, en ese momento, en las dependencias de la Notaría, la demandante rechazó el pago en cuotas, se retiró del lugar. Que, con posterioridad, el área de Recursos Humanos intentó contactarse con la actora, todo esto sin éxito ni resultados. Así las cosas, frustrado el acuerdo, en variadas oportunidades el Gerente General y el Director Comercial intentaron comunicarse con la demandante, siempre con la

Fallo

por tantos años. Que, con fecha 14 de enero de 2020, a las 18:32 horas, don Carlos Cepeda González decidió dejar una constancia laboral para empleadores en la página web de la Dirección del Trabajo en representación de la compañía. En dicha constancia, don Carlos Cepeda expresó abiertamente lo sucedido, señalando los reiterados intentos de comunicarse con la actora para la suscripción del finiquito y el pago de las indemnizaciones legales adeudadas. Asimismo, mencionó que el finiquito y la documentación necesaria para dar efectivo término a la relación laboral se encontraba custodiada en la Séptima Notaria de Santiago. De manera paralela, con fecha 14 de enero del año 2020, se envió la siguiente comunicación a la demandante, por carta certificada, “Junto con saludarla, y en vista de los reiterados intentos que hemos realizado para ubicarla y comunicarnos con usted por vía telefónica, correo electrónico, y contacto personal, es que ponemos en su conocimiento mediante el presente, que su finiquito y los cheques acordados en reunión con el Gerente General de nuestra compañía al día de su desvinculación 16/12/2019, emitidos por la empresa Servicios Integrales de Cobranzas y Correspondencia Limitada, Rut: 78.574.270-2, con fechas 31/12/2019, 31/01/2020, 29/02/2020, 31/03/2020, 30/04/2020, 31/05/2020, se encuentran disponibles para su firma y retiro, custodiados en la Séptima Notaria de Santiago, Notaria de doña María Soledad Santos, ubicada en calle Agustinas 1161, entre piso, ofi

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Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2020, compareció don MAURICIO CHOCAIR TRIVIÑO, abogado, en representación de doña ANA MARÍA ECHEVERRIA, ambos domiciliados en calle Miraflores N°269, oficina 61, comuna de Santiago e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de SICC LIMITADA, empresa de servicio de cobranza y manejo de correspondencia, represe

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