JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

ADOFACCI / ENAP REFINERÍAS S.A.

Rol

88893-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la que desestimó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con “si para determinar si adolecen de un vicio del consentimiento, como lo es la fuerza moral, las convenciones de naturaleza laboral denominadas carta de mutuo acuerdo y finiquito por la misma causal, es requisito tomar en consideración la edad, sexo o condición de quien sostiene haberla sufrido o por el contrario se puede prescindir de tal consideración, como se desprend

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 88.893-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad deducid

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