CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 14 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en la causa de cobranza P-12-2021, que denegó la apelación interpuesta en contra de la sentencia que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Señala que el tribunal no dio lugar a la interposición del recurso de apelación, exigiendo la consignación del total pretendido por el ejecutante. Sin embargo, argumenta que dicha exigencia es contraria a la Constitución Política de la República pues limita su derecho de acceso a la justicia. Agrega que exigir la consignación de una suma de dinero tan elevada, dada además la situación financiera de la Corporación, le impide dicho acceso. Segundo: Que a folio 5 informó el Juez Andrés Arteaga Jara, quien señala que es la legislación la que restringe el recurso de apelación en materia de cobranza laboral y previsional, limitando su actuar a dar aplicación a un norma vigente. En este orden de cosas, sostuvo que la resolución impugnada no infringe derechos del ejecutado garantizados por la Constitución, pues aun cuando el derecho al recurso está reconocido en instrumentos de derecho internacional ratificados por Chile, ésta se dirige más bien al recurso en materia penal, siendo perfectamente posible que la legislación interna posea disposiciones que limiten o restrinjan el recurso de apelación, como sucede en la especie con el artículo 8 de la ley 17.322. Tercero: Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la recurrente Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleadora. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 1º inciso pri
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 398-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 14 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en la causa de cobranza P-12-2021, que denegó la apelación interpuesta en contra de la sentencia que rechazó la
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