SIN INFORMACION

PARRA/SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Sonia del Carmen Parra Cumin, asistente social, quien interpuso acción de protección en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por estimar que ésta ha incurrido en actos que han afectados sus derechos fundamentales, garantizados en los numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al disponer, por Resolución Exenta RA N° 119302/215/2022 que fue notificada el 27 de octubre de 2022, el término anticipado de su contrata en el servicio. Explica la recurrente que desde el 11 de mayo de 2022 se desempeñó en calidad de contrata como Coordinadora Regional de Seguridad Pública de la Región de Los Lagos, dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito, nombramiento que se materializó en mediante Resolución Exenta RA N° 119302/181/2022 de fecha 01 de agosto de 2022. De conformidad con la citada resolución tenía por responsabilidad “coordinar y supervisar a nivel regional las acciones y/o programas contemplados en materia de seguridad pública provenientes de la Subsecretaría de Prevención del Delito y ser interlocutora con los diversos actores públicos o privados y con la comunidad en la respectiva región”. Luego de referir los requisitos de idoneidad para el cargo, que además se señalan en la resolución de nombramiento, señaló que dicha contrata se extendía hasta el 31 de diciembre de 2022. Señala la recurrente que dentro de las actividades a su cargo fue convocada por el Alcalde la Municipalidad de Palena a participar en una Plaza de Seguridad Pública que se desarrollaría en dicha localidad. A propósito de dicha invitación solicitó el 14 de octubre de 2022 un cometido funcionario que fue finalmente rechazado por su jefatura directa, debido a que se encontraba vigente un instructivo presidencial que recomienda la restricción de gasto del presupuesto de viáticos en la Administración Pública. Indica, sin embargo, que frente a su insistencia finalmente el cometido funcionario que se desarrollaría

Fundamentos

fundamentos del recurso, en particular a que se le ha aplicado a la recurrente una doble sanción disciplinaria, explica el recurrido que la conducta funcionaria puede ser apreciada por la jefatura de conformidad a su gravedad, pudiendo disponer, cuando se estime comprometida la responsabilidad administrativa, la apertura de un proceso disciplinario, o bien, ordenar una anotación de demérito en hoja de vida, elemento pertinente para la evaluación de desempeño del funcionario en el proceso calificatorio, conforme se desprende de los artículos 119 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 46 de la Ley 18.575. En dicho orden de cosas, afirma no concurre infracción al non bis in idem dado que la anotación de demérito no constituye una sanción, así como tampoco lo es la decisión de la autoridad de poner término anticipado a la contrata. En un segundo orden de argumentos, la recurrida explica que la actora solicitó un viático para asistir a Plena entre los días 18 y 21 de octubre, petición que fue rechazada por su jefatura directa. Pese a ello, solicitó por segunda vez la autorización y sin esperar respuesta, viajó el 18 de octubre a Palena. Ello obligó a su jefatura a cursar la autorización del cometido funcionario una vez ya iniciado el viaje, el 19 de octubre, pues de otro modo no operarían los seguros de protección para la funcionaria. A raíz de dicha insubordinación y cuestionamiento a la decisión de rechazo es que se resolvió cursar la anotación de demérito. En tal sentido se decidió además adoptar la decisión de término anticipado de la contrata, tanto por el incumplimiento de órdenes directas que le fueron impartidas, como por la naturaleza del cargo representativo y las funciones ejercidas por la recurrente, las que estima deben ser calificadas como de confianza, aseverando que su contratación obedecía a ella y no a criterios estrictamente profesionales. Afirmando que el episodio relatado conllevó la pérdida de la confianza requerida para el cumplimiento de los compromisos con el gobierno, por lo que sus servicios ya no son necesarios. Conforme expone, el deber de motivación del acto administrativo se cumple en el caso de marras, conforme exige la misma jurisprudencia administrativa citada por la recurrente, agregando que el uso de la cláusula mientras sea necesarios sus servicios, de conformidad con dictamen 48.251-2010 de Contraloría General de la República sí puede estar referida a aptitudes personales del empleado las cuales ya no son requeridas por el servicio. Sin perjuicio de todo lo expuesto, afirma la recurrida que en el caso de marras constituye un problema de lato conocimiento, pues se trata de una controversia de mérito que excede a la acción constitucional interpuesta, negando la ilegalidad atribuida y la existencia de vulneración de derechos fundamentales. Encontrándose la causa en estado se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sonia del Carmen Parra Cumin en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 5747-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 compareció Sonia del Carmen Parra Cumin, asistente social, quien interpuso acción de protección en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por estimar que ésta ha incurrido en actos que han afectados sus derechos fundamentales, garantizados en los numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de l

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