INOSTROZA/JORGE MARCELO KLENNER SCHAEFFER
Rol
86839-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las demandadas “Sociedad Agrícola y Ganadera Klenner Limitada” y “Profesionales del Agro Ltda” en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó los recursos de nulidad interpuestos con la finalidad de invalidar la de base, en cuanto acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarando, en lo que interesa, que las demandadas Maquinarias Klenner SpA, Transportes Klenner SpA, Profesionales del Agro Ltda, Sociedad Agrícola y Ganadera Klenner y Cía. Ltda, Transportes Protrans SpA y Jorge Marcelo Klenner Scheffer constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. I.- En cuanto al recurso deducido por la demandada “Sociedad Agrícola y Ganadera Klenner L
Fundamentos
considerando décimo séptimo de la sentencia, quedó consignado el escaso aporte documental y que, además, fue valorada conforme a las normas de la sana crítica, añadiendo que el informe técnico aludido fue analizado , y contiene un análisis que se extiende más allá de la persona del señor Klenner Schaefer, dando cuenta de otros elementos que reafirman lo decidido, concluyendo que “no ha podido obtenerse como corolario que verdaderamente se hayan transgredido las reglas de un racional y justo procedimiento, ni siquiera al tiempo de pronunciarse la sentencia por el tribunal de la instancia, que es lo que se ataca, así como tampoco se vislumbra vulnerada la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos que incumben a toda persona, especialmente sobre la base del enfoque unilateral presentado en las argumentaciones vertidas al efecto por el recurrente, en la que dejó pasar inadvertida la otra serie de indicios abordados por la juzgadora, a partir de los cuales pudo desembocar razonablemente en la develación de la unidad de empleador descubierta en la especie, sin que la imprecisión destacada – atinente al punto 5 del considerando 33° - hubiese tenido influjo sustancial en lo dispositivo del fallo. Se detecta, finalmente, que la serie de críticas dirigidas hacia el sustrato probatorio principal que inclinó la balanza decisoria en torno al concepto fijado, aparecen más bien hermanadas con la causal subsidiaria que habrá de ser materia de análisis a continuación”. En forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con lo exigido por el artículo 456 del citado cuerpo normativo, al estimar conculcadas las normas de la sana crítica al momento de ponderar las probanzas aportadas. Dicha causal también fue desestimada, ya que en su formulación no da cumplimiento a las exigencias que impone la norma, constatando que “el recurrente prescinde de toda mención alusiva a las puntuales normas o criterios rectores transgredidos y que forman el componente focal de este estatuto de evaluación de los medios de comprobación de los hechos, habiéndose concentrado en adjetivar de modo crítico el informe especializado en que el
Fallo
fallo se habría apoyado en forma única y en tachar, por ende, como equivocado el juicio valorativo jurisdiccional. En lo concreto, no se ha precisado, empero, qué regla de la lógica, máxima de experiencia o conocimiento científico afianzado se habría supuestamente infringido en el ejercicio cualitativo de apreciación de la prueba por parte del tribunal, lo cual enerva desde ya toda consideración a su respecto. Por otro lado, ya se ha dicho y se reitera que si bien no puede desconocerse que en forma preeminente fue relevado el mérito del informe emanado del órgano fiscalizador laboral para alcanzar las conclusiones a que se arribó, no lo fue en carácter único, habiéndose ponderado dentro de él la documentación basal que se ha referido (contratos colectivos e individuales de trabajo, organigramas, contratos de arrendamiento), como también contemplado la escasa aportada por el demandado (sólo dos instrumentos, entre los que se contó la consulta de la situación tributaria de terceros), habiendo redondeado sus reflexiones mediante el transliterado trigésimo sexto motivo de cierre analítico. Dimana, en consecuencia, que no se vislumbra un yerro manifiesto en la construcción del entramado argumental asociado al proceso de aquilatación de las probanzas rendidas en el juicio, amén de no encasillar las alegaciones esgrimidas en el motivo estricto de invalidación planteado, el cual según su tenor concuerda en mejor forma con un mecanismo de impugnación propio de la instancia, pero aje
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Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por las demandadas “Sociedad Agrícola y Ganadera Klenner Limitada” y “Profesionales del Agro Ltda” en contra de la
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