JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ZAPATA/CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L.

Rol

87143-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que acogió la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, que el despido indirecto ejecutado se encuentra ajustado a derecho y, en lo que interesa, que las demandadas constituyen un solo empleador a efectos laborales y como tal, deberán responder solidariamente de todas las obligaciones laborales y previsionales que existan en su contra. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en “establecer los requisitos y efectos que producen las sentencias definitivas relativas a la declaración de único emplea

Fundamentos

motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

Fallo

fallo en alzada. Refiriéndose a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, también fue desestimada, por cuanto advierte que “el tribunal tuvo por establecido que las recurrentes tienen la calidad de empleador directo de los trabajadores demandantes, que se está ante una sola empresa que reúne los requisitos de una sola organización. De esta manera, lo que el recurrente sostiene como infracción de ley, importa, (de aceptarse su tesis), variar la situación fáctica establecida, lo cual no se corresponde con esta causal, tal como se ha dejado asentado en el motivo noveno. En otras palabras, constatada la ocurrencia de tales hechos, procede aplicar las normas que contemplan estos supuestos. Así ha de decirse, que, en el caso de marras, no ha existido una errónea aplicación de las normas jurídicas que cita, a partir de unos mismos hechos, establecidos e inamovibles, sino que sus alegaciones importan su modificación para llegar necesaria y razonablemente a concluir lo que se persigue por esta vía. Así este capítulo de impugnación también ha de ser rechazado.” Quinto: Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara ina

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que inte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica