JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ARAYA GRIMALDO, PÍA CAMILA/SALAS CLAUSSEN, DAGMAR ELIZABETH

Rol

85595-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la nulidad que interpuso en contra de la que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, de la lectura del libelo no se advierte, de la forma precisa que debiera, la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia. En efecto, el recurso se estructura sobre la base de la crítica que se hace en relación con la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena en cuanto al rechazo de la causal de nulidad que se dedujo, esto es, la establecida en la letras b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sin indicar de manera precisa cual o cuales son las materias de derecho cuya unificación se solicita, lo que permitiría determinar si las sentencias de contrastes en que se funda son idóneas para tal efecto. Cuarto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Nº 85.595-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la

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