SIN INFORMACION

LEÓN DE ROMERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de febrero de 2023 se recurre de amparo en favor de la ciudadana venezolana Ángela Mireya León De Romero, domiciliada en Venezuela, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegalmente se ha negado a emitir el certificado de estampado electrónico que constituye el documento habilitante para su ingreso al país, lo cual afecta su derecho a la libertad individual. Solicita instruir a la recurrida que emita dicho documento. Con fecha 22 de febrero de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, pues no existe ningún acto que expulse a la ciudadana extranjera ni sanción alguna en su contra. Agrega que el 5 de noviembre de 2022 la amparada solicitó residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, la que se le otorgó el 14 de enero de 2023 mediante resolución exenta N° 2301410. Destaca que la petición está en etapa de “validación EE” en estado pendiente. Aclara que dicho estado significa que la usuaria debe ingresar a la bandeja de entrada y descargar el estampado electrónico, con la misma cuenta que generó su solicitud. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que por una conducta que no puede reprochársele a la recurrente, ella está siendo impedida de ingresar el territorio nacional y, por ende, se afecta su derecho a la libre circulación. Esto, toda vez que sin perjuicio de habérsele otorgado en enero de 2023 el permiso de residencia temporal, no puede descargar el correspondiente certificado desde la página web que el Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de los interesados. Al no contar con dicho documento, se ve impedida de ingresar a Chile, lo que amerita acoger el presente arbitrio en los términos que se dirán.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángela Mireya León De Romero, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá poner a disposición de forma electrónica o material el certificado de estampado electrónico en favor de la recurrente, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-207-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de febrero de 2023 se recurre de amparo en favor de la ciudadana venezolana Ángela Mireya León De Romero, domiciliada en Venezuela, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegalmente se ha negado a emitir el certificado de estampado electrónico que constituye el documento habilitante para s

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