HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de don Bicheng Chen, chino, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de residencia temporal del recurrente de fecha 23 de julio de 2021, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud dentro de 15 días, con costas. Además que se ordene al recurrido notificar, en su oportunidad, al Servicio de Registro Civil e Identificación la sentencia, a fin de habilitar al recurrente en su solicitud de cedula. A folio 10, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 12, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el recurso ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto de la solicitud de visa de residencia temporaria del recurrente. Con fecha 23 de julio de 2021, el extranjero solicitó ante esta autoridad una prórroga de visación de residente temporario en el país. Mediante la Comunicación Electrónica N°19313323 de fecha 13 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud asociada al N°27655504, por no cumplir con los requisitos legales para su otorgamiento. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor tendiente a la obtención de su regularización migratoria, se encuentra resuelto mediante Comunicación Electrónica N°19313323 de fecha 13 de octubre de 2021, la que declaró inadmisible su solicitud, lo cierto es que no se ha acompañado antecedente alguno que dé cuenta de la efectiva notificación al recurrente de dicha decisión, no permitiéndole ejercer los derechos que pudieran asistirle, razón suficiente para acoger el presente arbitrio en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Bicheng Chen, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá adoptar las medidas pertinentes para notificar de manera efectiva la Comunicación Electrónica N°19313323 de fecha 13 de octubre de 2021, a fin de que el actor pueda, como en derecho corresponda, ejercer las acciones que pudiera impetrar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 471-2023.- En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de don Bicheng Chen, chino, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de residencia temporal del r
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