MICHEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Luis Gaspar González y doña María José Carrasco Morales, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de doña Euvrena Michel, ciudadana haitiana, domiciliados para estos efectos en San Antonio 580, Santiago, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitivas realizadas de manera reiteradas, las cuales han sido rechazadas. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que se encuentra en el país desde el año 2017, y que le han rechazado reiteradamente la solicitud de permanencia definitiva. Señala que tiene un hijo dentro del país, el cual se encuentra con residencia definitiva, situación que debiese considerarse. Pide en definitiva, se ordene al Servicio recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, evacua informe la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Indica que con fecha 22 de junio de 2022, la recurrente realizó ante la autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud con fecha 16 de agosto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger la solicitud de permanencia definitiva que la actora presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que teniendo presente que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Comunicación Electrónica Folio N°27755293 de fecha 16 de agosto de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones informó con esa fecha a la extranjera que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, no existe entonces en consecuencia alguna decisión que pueda ser adoptada por esta Corte para tales efectos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Euvrena Michel, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-162784-2022. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Visto: A folio 1, comparecen don Luis Gaspar González y doña María José Carrasco Morales, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de doña Euvrena Michel, ciudadana haitiana, domiciliados para estos efectos en San Antonio 580, Santiago, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica