PALACIOS LEVERINGTON TOMAS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA
Rol
94885-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia de alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso 2°, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. 2°) Que en la especie el ministerio público presentó un requerimiento de procedimiento simplificado, solicitando imponer al amparado dos penas de 300 días de presidio por los delitos de maltrato de obra a Carabineros y atentado contra la autoridad, por ende, una pena total que excede la permitida en el procedimiento por el que insta el órgano persecutor. 3°) Que si bien en el caso sub judice las sanciones que se pretende se impongan por cada delito no exceden los 540 días de presidio, la determinación del procedimiento al que debe ceñirse el juzgamiento del imputado debe realizarse atendiendo a la suma de las penas de presidio o reclusión a que se expone el imputado, conforme a la interpretación más acorde y que optimiza de mejor forma el ejercicio derecho al juicio oral que garantiza el artículo 1° del Código Procesal Penal, el que constituye uno de los principios básicos de dicha codificación y, por tanto, debe servir para interpretar cada una de sus normas. De lo anterior se deriva que las disposiciones que obstan el cabal ejercicio de ese derecho, esto es, ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, deben ser interpretadas en forma restrictiva, como lo dispone el artículo 5°, inciso 2°, del mismo código. 4°) Que, de otra forma, la consideración de las penas individualmente solicitadas, como lo postula el ministerio público y el juez recurrido, implicaría que no obstante la cuantía global de penas pedidas, cualquiera sea ésta, incluso superiores a la de crimen, podría sustanciarse el proceso según las normas del procedimiento sim
Fallo
por tanto, debe servir para interpretar cada una de sus normas. De lo anterior se deriva que las disposiciones que obstan el cabal ejercicio de ese derecho, esto es, ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, deben ser interpretadas en forma restrictiva, como lo dispone el artículo 5°, inciso 2°, del mismo código. 4°) Que, de otra forma, la consideración de las penas individualmente solicitadas, como lo postula el ministerio público y el juez recurrido, implicaría que no obstante la cuantía global de penas pedidas, cualquiera sea ésta, incluso superiores a la de crimen, podría sustanciarse el proceso según las normas del procedimiento simplificado, no obstante que de una interpretación sistemática de las normas del procedimiento ordinario y de los distintos procedimientos especiales -procedimientos monitorio, simplificado y abreviado-, resulta patente que estos últimos están reservados para casos en que el imputado se expone a penas privativas de libertad bajas, generalmente susceptibles de sustituirse por penas alternativas, o de otra naturaleza, dejando los demás supuestos para ser conocidos y resueltos mediante un juicio oral ante un tribunal de juicio oral. 5°) Que, finalmente, no está de más explicar que aun cuando toda imputación o acusación en que se atribuye responsabilidad penal, importa en definitiva el riesgo de que finalmente se prive o restrinja la libertad ambulatoria del imputado mediante un pronunciamiento condenatorio, ello no supone que toda imputación y
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Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 1318-2022: téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia de alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal, en su inciso 2°, prescribe que el procedimiento simplificado se aplicará respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cu
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