RUBIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. 2°) Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento de los mismos el 29 de marzo de 2021 y el 4 de febrero de 2021, cuando sus solicitudes de refugio no fueron tramitadas, el recurso de protección deducido el 21 de febrero en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido en favor de ANDRÉS ALEXIS SILVA RAMÍREZ y DESIREE COROMOTO RUBIO GONZALEZ, por extemporáneo. Al primer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 52-2023.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. 2°) Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento de los mismos el 29 de marzo de 2021 y el 4 de febrero de 2021, cuando sus solicitudes de refugio no fueron tramitadas, el recurso de protección deducido el 21 de febrero en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido en favor de ANDRÉS ALEXIS SILVA RAMÍREZ y DESIREE COROMOTO RUBIO GONZALEZ, por extemporáneo. Al primer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 52-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo el recurso de protección: A lo principal y tercer otrosí: Visto y teniendo presente: 1°) Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica