ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por la Jueza del Juzgado de Familia de Copiapó, doña Isabel Peña Cifuentes, que rechaza por extemporánea la objeción de la liquidación. Regístrese y devuélvase. N°Familia-16-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por la Jueza del Juzgado de Familia de Copiapó, doña Isabel Peña Cifuentes, que rechaza por extemporánea la objeción de la
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