TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

CARABINEROS PITRUFQUEN C/ ROBERTO OSVALDO CHANQUEO MILLAMAN

Rol

95519-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos:             1.- Que la defensa del sentenciado Roberto Chanqueo Millaman, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por la cual fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones leves en concurso con el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, del delito de incumplimiento de detenerse y dar cuenta a la autoridad de todo accidente que produzca lesiones y manejo en estado de ebriedad causando la muerte.             2.- Que se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por la afectación al debido proceso por cuanto el ministerio público liberó a parte de la prueba, impidiéndole rendir prueba a la defensa. 3.-  Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, podría constituir por una parte un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez, que el sustento de su motivo de invalidación, es un reclamo a ciertos impedimentos para hacer uso de ciertas facultades y prerrogativas que la ley le otorga a la defensa, así como al derecho a ejercer adecuadamente su labor,  razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.             Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad en todas sus causales interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 95519-21.

Fallo

fallo de primera instancia, podría constituir por una parte un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez, que el sustento de su motivo de invalidación, es un reclamo a ciertos impedimentos para hacer uso de ciertas facultades y prerrogativas que la ley le otorga a la defensa, así como al derecho a ejercer adecuadamente su labor,  razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.             Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad en todas sus causales interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 95519-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós.             Vistos:             1.- Que la defensa del sentenciado Roberto Chanqueo Millaman, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por la cual fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones leves en concurso con el delito de manejo en estado de ebri

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