SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de don Hugo Wilber Mamani Salas, ciudadano peruano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia Definitiva Nº1710346, realizada con fecha 31 de marzo de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud. A folio 10, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 12, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, indica que la solicitud se encuentra en trámite en etapa de Análisis I. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor tendiente a la obtención de su regularización migratoria, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Hugo Wilber Mamani Salas, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 25-2023.- En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de don Hugo Wilber Mamani Salas, ciudadano peruano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia Definitiva Nº17103

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