KARBASSI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Amir Karbassi Yazdi, de nacionalidad iraní, pasaporte N°H55242450, y en favor de Fatemeh Tabatabaei, de nacionalidad iraní, pasaporte N°55638552, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de residencia temporal de los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de junio de 2022, los recurrentes solicitaron la residencia temporal y que los días 26 de septiembre y 18 de noviembre de ese año, el servicio recurrido solicitó a estos presentar antecedentes adicionales, cuestión que estos cumplieron a través de la plataforma electrónica del servicio dentro del plazo correspondiente. Sostiene que a la fecha los recurrentes no han obtenido respuesta de la recurrida, y que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de residencia de los actores. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que la solicitud del recurrente Amir Karbassi Yazdi se encuentra en la etapa de proceso de pago para dependientes, y que tratándose de la recurrente Fatemeh Tabatabaei este fue notificado el 02 de febrero de 2023 de que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente, otorgándosele un plazo de 60 días para acompañar la información requerida bajo apercibimiento de ser rechazada la solicitud. Afirma que al estar en tramitación las solicitudes de los actores estos mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. Alega, finalmente, que recursos como el de marras -en que se reclama por la demora en la resolución de solicitudes de residencia- han ocasionado que exista un grupo de extranjeros que han conseguido a través de esta vía cautelar de urgencia que se otorgue prioridad a sus solicitudes en desmedro de aquellos extranjeros que no han ejercido esta acción, erigiéndose los primeros, de facto, en un grupo privilegiado, lo que atenta contra la igualdad ante la ley. TERCERO: Que, mediante resolución de esta fecha, y atendido el mérito del escrito de folio 7, se tuvo por desistido del recurso a Amir Karbassi Yazdi, por lo que a su respecto se omitirá todo pronunciamiento. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
Fallo
por tanto, radicado en la solicitante el impulso para hacer avanzar el procedimiento- se concluye por estos sentenciadores, que no existe en la actualidad alguna actuación ilegal o arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones que afecte alguna de las garantías constitucionales cuyo imperio esta Corte deba cautelar a través de la presente vía, lo que conduce al rechazo del recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Fatemeh Tabatabaei, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°137-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Karbassi Yazdi, Amir y otra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 137-2023.- La Serena, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Amir Karbassi Yazdi, de nacionalidad iraní, pasaporte N°H55242450, y en favor de Fatemeh Tabat
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