TANIA JARA ACUÑA C/ NN
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, la decisión propuesta por el Ministerio Público de no inicio de la investigación, la interposición de una querella en cuya virtud es posible enervar la comunicación pretendida por el ente persecutor y el allanamiento a las peticiones del recurrente formulado por el Ministerio Público en estrados, se revoca la resolución apelada de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo por la causal del articulo 250 letra a) y tuvo por aprobada la comunicación del Ministerio Público de no inicio de la investigación y declaró inadmisible la querella presentada el tres de febrero del presente año, y en su lugar se declara, que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado en estos autos, así como la aprobación de la comunicación de no inicio de la investigación, declarándose admisible la querella presentada en estos autos, la que deberá remitir al Ministerio Público, a fin de realizar las diligencias investigativas que estime pertinentes. Comuníquese. Ruc N° 22012355529-k. Rit 10373-2022. N°Penal-354-2023.
Fallo
se declara, que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado en estos autos, así como la aprobación de la comunicación de no inicio de la investigación, declarándose admisible la querella presentada en estos autos, la que deberá remitir al Ministerio Público, a fin de realizar las diligencias investigativas que estime pertinentes. Comuníquese. Ruc N° 22012355529-k. Rit 10373-2022. N°Penal-354-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, siendo las 11:19 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien preside, la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa y el abogado integrante Sr. José Luis Alliende Leiva, constituida para la vista del recurso de apelación
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