LAFFERTE/CEPEDA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 23 de enero de 2023, comparece don Manuel Humberto Lafferte Ossandón, chileno, jubilado, domiciliado en calle Miraflores N°13, Población General Baquedano de Vallenar, quien deduce acción de protección, en contra de doña LUCY CEPEDA AVENDAÑO, desconoce profesión u oficio, en su calidad de Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Atacama, domiciliada en calle Rancagua 502, Copiapó, Atacama, fundado en que la conducta de la recurrida ha sido ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que le asisten según el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dice que con fecha 11 de octubre de 2022 presentó solicitud N° 492 de Posesión Efectiva de su hermana Adriana del Rosario Laferte, ante la oficina de Registro Civil de la ciudad de Vallenar, la que solicitó para él y sus hermanos Nolvia del Carmen, Jorge Alberto, y Rene Edmundo, todos Laferte Ossandón y debidamente individualizados en la solicitud referida. Indica que la respuesta a su solicitud iba a llegar al domicilio que indicó a través de correo ordinario, hecho que agradeció por su condición de persona de la tercera edad, sin embargo tal respuesta no llegó a través de los medios indicados, por lo que le solicitó a su hija que consultara acerca del trámite, informándole el día 12 del presente mes que tal solicitud estaba denegada, señalando que a la época de sus nacimientos tenían la calidad de hijos ilegítimos, por lo que no tenían derecho a la herencia de su hermana doña Adriana del Rosario Laferte. Destaca que tal respuesta no ha llegado, por lo que la única información de aquella negativa fue entregada de manera verbal el día señalado, y por lo mismo considera que se encuentra dentro de plazo para interponer el presente recurso. Agrega que como se indica en sus partidas de nacimiento todos fueron inscritos por su padre d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) Teniendo presente los lineamientos antes señalados, cabe recordar que, en síntesis y al tenor del contenido de la acción constitucional interpuesta, lo impugnado es la decisión de la recurrida, plasmada en la Resolución Exenta N°4588, de fecha 14 de noviembre de 2022, que deniega a don Humberto Lafferte Ossandón la solicitud de posesión efectiva quedada al fallecimiento de su hermana doña Adriana del Rosario Laferte, lo que habría vulnerado a su respecto, el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, así como el derecho de propiedad que le concede la filiación invocada. 4°) Para entrar al fondo del asunto, se debe tener presente el contenido de las siguientes disposiciones legales: El artículo 33 del Código Civil, en cuanto dispone que tiene el estado civil de hijo, respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII de su Libro I. El artículo 188 del Código Civil, inserto en las normas sobre determinación de la filiación no matrimonial, que señala que el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a peti
Fallo
fallo dictado en causa Ingreso Corte N°66.287-2018 Corte de Apelaciones de Santiago. Hace presente que actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de ley que modifica la Ley 19.585, en materia de determinación de filiación de los hijos naturales que hayan sido reconocidos mediante declaración ante el Servicio de Registro Civil, con anterioridad a su entrada en vigencia, el cual pretende resolver la problemática planteada, quedando de manifiesto que el Servicio no ha actuado de forma arbitraria ni ilegal, solicitando rechazar el recurso con expresa condena en costas. Acompaña: Partida de nacimiento de la causante, solicitud de posesión efectiva N°492-2022, Vallenar, de fecha 11 de octubre de 2022 y resolución exenta N°4588 de fecha 14 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constitu
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 23 de enero de 2023, comparece don Manuel Humberto Lafferte Ossandón, chileno, jubilado, domiciliado en calle Miraflores N°13, Población General Baquedano de Vallenar, quien deduce acción de protección, en contra de doña LUCY CEPEDA AVENDAÑO, desconoce profesión u oficio, en su ca
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