ALVARADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con 27 de enero del año en curso, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de doña Nayibeth Nathaly Alvarado Camargo, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.089.561-1, domiciliada para estos efectos en Diego de Almagro 91, Copiapó, Región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva, peticionada con fecha 10 de noviembre de 2020, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Exponen que la persona a cuyo favor accionan, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, refieren que con fecha 10 de noviembre de 2020, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de estado de solicitud de beneficio migratorio emitido por el portal de tramites del Servicio Nacional de Extranjería, en virtud de que la recurrente no cuenta con el comprobante de solicitud inicial y el sistema no le permite descargarlo nuevamente. Añaden luego, que en virtud de ello, la recurrente realiza ampliación de solicitud con fecha 24 de enero de 2023. Destacan que con fecha 01 de septiembre de 2022, la recurrente realizó el pago correspon
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con 27 de enero del año en curso, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de doña Nayibeth Nathaly Alvarado Camargo, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.089.561-1, domicilia
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