C.A. de Rancagua

CABRERA LEAL JORGE CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

94890-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 8° y 9°, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. 2°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática pedida por Cabrera Leal, desde que se rechaza ésta en vez de otorgarle un plazo razonable para acompañar el documento supuestamente faltante, dilatando innecesariamente la tramitación de esa petición y, consecuentemente, extendiendo la separación familiar, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental,

Fallo

se resuelve: I.- Se confirma con declaración la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 1038-21, con declaración, respecto a la amparada XIOMARA COROMOTO GONZALEZ ORELLANA, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Consulado de Chile en Caracas, debe resolver la solicitud de visa realizada el 29 de septiembre del 2019, atendiendo para ello a la normativa y los requisitos vigentes, al momento de efectuarse la misma, esto es, conforme lo establecido en el Oficio Circular N°96. II. Se revoca la citada sentencia, en cuanto rechaza la acción de amparo deducida por JORGE NESTOR CABRERA LEAL y, en su lugar, se declara que se acoge esa esta acción, por lo que se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores continuar con el trámite de su visa de responsabilidad Democrática del amparado debiendo, otorgarle el plazo de 5 dias para que subsane la falta o acompañe el documento respectivo, a través de una citación que el recurrente deberá efectuar al amparado en el Consulado de Chile correspondiente, y asimismo resolver la solicitud de visa, realizada el 24 de enero del 2020, atendiendo para ello a la normativa y los requisitos vigentes, al momento de efectuarse la misma, esto es, conforme lo establecido en el Oficio Circular N°96. Regístrese y devuélvase. Rol N° 94890-21

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Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 8° y 9°, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la R

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