GUARIN/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de protección en favor de Daniel Oleides Guarin Duran, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Vicuña Mackenna N°40, Comuna de Purranque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquel con fecha 16 de junio de 2020, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que el actor ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y con fecha 16 de junio de 2020, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°6047502. Sin embargo, al día de hoy, ninguna ha recibido respuesta por parte del órgano recurrido, situación que lo mantiene en una constante preocupación e incertidumbre, afectando de manera directa sus garantías constitucionales. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud en un plazo de
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, el cual no ha sido ejercido en este caso a través de la certificación respectiva ante el Servicio recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que el recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de regularización excepcional de su permanencia en Chile, tanto en las fechas previamente indicadas y a través de los canales destinados a tal efecto. Luego y en mérito de lo señalado por la recurrida en su informe, se habría exigido a la recurrente acompañar nuevos antecedentes a su presentación, no señalando la informante si aquello ha sido subsanado o si se ha dictado alguna resolución al respecto, con lo cual se aprecia que el avance del procedimiento, con los antecedentes entregados a esta Corte, depende de lo obrado por la autoridad administrativa a su respecto. Cuarto: En mérito de lo anterior, ha resultado acreditado que la recurrida ha dil
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: I. Que se acoge, sin costas la acción interpuesta por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Daniel Oleides Guarin Duran, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la actual etapa administrativa en la que se encuentra la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días respecto del estado actual de la misma. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y redacción en la presente causa por encontrarse con permiso. Rol Protección N°6177-2022.
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Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de protección en favor de Daniel Oleides Guarin Duran, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Vicuña Mackenna N°40, Comuna de Purranque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del I
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