SIN INFORMACION

JEAN FRITZ SEIGNON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece la abogada doña Daniela León Milla, a favor de “don JEAN FRITZ SEIGNON, sexo masculino, fecha de nacimiento 11 de marzo de 1986, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.533.374-5, número de pasaporte PP4150131, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Alemania número 205 comuna de Los Ángeles, Región del BIOBIO” y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago y solicita acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o en el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que el recurrente ingresa al país en calidad de turista y residente temporario. Añade que el 16 de diciembre de 2021 solicita su permanencia definitiva, sin que haya recibido respuesta del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Argumenta que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley y vulnera la ley N°19880, según detalla. En el folio 6, doña Nidia Fuentes Krause, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Expone que Jean Fritz Seignon, ingresó al país el 16 de septiembre del 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en condición de turista. Refiere sus solicitudes migratorias y que “el 6 de diciembre del 2021, y con el objeto de subsanar la solicitud anterior, esta es, la solicitud ID N° 11371403, ingresa nueva presentación mediante solicitud ID Nº19439408”, la que se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis II, Estado Pendiente”. Refiere las normas aplicables al caso y que a la fecha, a

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de su solicitud de regularización migratoria. El servicio recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados e informe evacuado, se encuentran acreditados los siguientes hechos: el 6 de diciembre de 2021, el ciudadano haitiano Jean Fritz Seignon presentó su solicitud de permanencia definitiva, la que se halla en “Análisis II, estado pendiente”. Así consta en los documentos aportados por la recurrente y en el informe del servicio público recurrido (folios 1, 6). 5°.- Que el procedimiento establecido para el trámite de la solicitud de permanencia definitiva es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 6°.- Que es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el 7º que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se acoge la acción de protección interpuesta a favor de Jean Fritz Seignon sólo en cuanto se dispone que el servicio público recurrido deberá resolver conforme a derecho acerca de sus solicitudes dentro el plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, sin costas. Acordada con el voto en contra del redactor, quien estuvo por rechazar la acción fundado en que las solicitudes se encuentran en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquellos, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entre ellas, la de la Administración Pública y halla sustento normativo en el artículo 27 de la ley N° 19.880, que señala una regla general de seis meses para la conclusión del procedimiento a

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Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, comparece la abogada doña Daniela León Milla, a favor de “don JEAN FRITZ SEIGNON, sexo masculino, fecha de nacimiento 11 de marzo de 1986, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.533.374-5, número de pasaporte PP4150131, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Alemania núme

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