SIN INFORMACION

LILLO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que a folio 1 comparece doña Jeannette del Pilar Cofre Soto, abogada, domiciliada en Pedro Montt número 1631 oficina 1, comuna de Santiago, en representación de don Bryan Ricardo Lillo Fuentes, en contra, del Juzgado de Garantía de Chillán y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que con fecha 19 de octubre del 2018, el tribunal, condenó a su representado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, ocurrido en la Comuna de Chillán el día 17 de junio de 2018, en grado de desarrollo consumado, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales. Agrega que dicha pena fue sustituida por la remisión condicional por 541 días. Manifiesta la recurrente que solicitó se oficiara al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la ley 18.216, el que dispone un procedimiento especial destinado a la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos de los antecedentes prontuariales, hipótesis que en la especie está acreditada según lo informado por Gendarmería de Chile, donde informa que la pena está cumplida. Argumenta, que según consta del documento acompañado que el Servicio de Registro Civil e identificación, sin tener facultades, realiza una interpretación de la Ley, indicando que la petición de eliminación de antecedentes, no procede, vulnerando con ello lo establecido en el artículo 8° y 9° del Decreto Supremo N°64, norma que expresamente establece las causales de eliminación de una anotación prontuarial. Cita la recurrente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, causa Rol N° 31.861-2019. Señala además la finalidad del recurso de protección. Luego afirmó que estima infringidas las garantías de igualdad ante l

Fallo

fallo de esta Corte en causa Rol N° 1628-2015.- (acumulada Rol Ingreso Nº1694-2015), como también a fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol N° 125-2022. Alude además, al principio pro reo consagrado en tratados internacionales y termina solicitando se tenga por interpuesto la presente acción de Protección en contra del Juzgado de Garantía de Chillán y del Servicio de Registro Civil e Identificación, ya individualizado, se acoja a tramitación, y se ordene la eliminación del extracto de filiación de la anotación que registra don Bryan Ricardo Lillo Fuentes. 2°.- Que, a folio 4 doña Paulina Rodríguez Zapata, Juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán, informa que el imputado Bryan Ricardo Lillo, fue condenado el 19 de octubre de 2018, por el delito de receptación de vehículo motorizado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pena de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, cuya pena fue remitida por el mismo lapso de duración de la condena. Agrega que en la misma sentencia se ordenó conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, oficio al Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de que esta sentencia condenatoria no se registre en el certificado de antecedentes, para fines laborales. Indica que con fecha 13 de julio de 2022 se reitera al Servicio de Registro Civil lo solicitado, remitiéndose con fecha

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que a folio 1 comparece doña Jeannette del Pilar Cofre Soto, abogada, domiciliada en Pedro Montt número 1631 oficina 1, comuna de Santiago, en representación de don Bryan Ricardo Lillo Fuentes, en contra, del Juzgado de Garantía de Chillán y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que con fecha 19 de octubre del 201

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