GONZÁLEZ/OSORIO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, a folio 1 comparece doña Verónica Barra Castillo, abogada, domiciliada en calle Constitución 134, de esta ciudad, en representación de don Antonio Felipe González Babarovic, Ingeniero Civil en Computación e Informática, domiciliado en Camino Real sin número de la comuna de Quinchamalí; quien interpone acción de protección en contra de don Luis Gerardo Osorio Contreras, ignora profesión u oficio, con domicilio en Quinchamalí sin número y en contra de don Emilio Daniel Sandoval Navarrete, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Huape kilómetro 12. Expone que su mandante posee un inmueble que se ubica en la localidad de Quinchamalí, a la altura del kilómetro 16,5 de la Autopista del Itata, Comuna de Chillán, el cual se identifica como el lote 1 A-13, cuyo rol es el 2229-189, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán a fojas 1771 v, número 1564 del año 2022, el cual formó parte de la subdivisión del denominado Fundo Quinchamalí, encontrándose identificado con todo sus deslindes en los planos de escala 1 a 5.000, que forman parte de los títulos de dominio señalados precedentemente, efectuándose dicha inscripción con fecha 2 de marzo de 2022. Agrega que el día 27 de marzo del 2022 el Abogado Camilo Kramm hace entrega de los títulos de dominio y plano mencionados anteriormente, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán sin observaciones, recomendando la contratación de los servicios profesionales de una empresa de topografía con el objeto de tener mediciones precisas de identificación de los deslindes de todos los lotes de propiedad de su representado. Es por ello que el día 16 de mayo del mismo año, don Antonio Felipe González Babarovic contrata los servicios profesionales de la empresa SERVITOP SPA, ubicada en la ciudad de Santiago, quienes se presentan en la propiedad con todos sus equipos. El trabajo de replanteo habría durado 2 días, quedando plenamente georreferenciado y demarcado en terreno con estaq
Fallo
fallo de la I. Corte de Apelaciones de Concepción Rol 722-2009. 3°.- Que, encontrándose válidamente notificado el recurrido don Emilio Daniel Sandoval Navarrete, de la presente acción constitucional, no evacuó informe, prescindiéndose del mismo según da cuenta resolución de folio 20. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que, como se ha expue
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, a folio 1 comparece doña Verónica Barra Castillo, abogada, domiciliada en calle Constitución 134, de esta ciudad, en representación de don Antonio Felipe González Babarovic, Ingeniero Civil en Computación e Informática, domiciliado en Camino Real sin número de la comuna de Quinchamalí; quien interpone acción de protección en co
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