C.A. de Antofagasta

MANCILLA ZAMORANO JORGE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

95588-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° y 2° de la sentencia en alzada, eliminándose los demás. Y considerando, además, lo siguiente: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2°) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- en causa en la que fue absuelto, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión p

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Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 1324-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproducen los motivos 1° y 2° de la sentencia en alzada, eliminándose los demás. Y considerando, además, lo siguiente: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de de

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