ERICA RIQUELME ZÚÑIGA / FELIPE IGNACIO RIQUELME GONZÁLEZ
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Érica Riquelme Zúñiga, dueña de casa, domiciliada en calle Quinchilca, Sector La Vertiente, quien interpone acción de protección en contra de Felipe Ignacio Riquelme González, domiciliado en calle Quinchilca sin número, sector La Vertiene, camino de Los Lagos, señalando problemas con un camino que ha sido utilizado por el recurrido de manera violenta. Narra sobre el conflicto familiar generado por el actuar del recurrido, con una conducta violenta, por medio de la cual ha procedido a utilizar un camino, ha cortado árboles, ha utilizado vías de hecho para impedir que la recurrente y su grupo familiar puedan utilizar una vía de acceso, el que se ha atribuido como propio. En este orden de ideas, recalca el uso de una retroexcavadora para cumplir su cometido y desliza la ayuda que entregó su abuela para que el recurrido pudiera sanear. Señala que vive en el terreno y que ha recibido amenazas que la van a echar, porque todo se va a vender. La parte recurrida no informa el recurso. Se acompañó una fotografía de una porción de un sector de ripio y piedras y un certificado médico de un tercero que no es parte de este procedimiento. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos fundamentales (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. Considerando la narración de hechos que contiene el recurso interpuesto, es posible deducir, como garantía conculcada por la cual se pide intervención judicial, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad. En efecto, se advierte la molestia de la recurrente por actos desarrollados por el recurrido en el acceso de la propiedad. SEGUNDO: Dicha situación no ha podido ser corroborada, pues las afirmaciones de la actora, que no son del todo claras, en cuanto a su titularidad de derechos, a la existencia de un camino público o privado (refiere tratarse de un camino público y también alude a estar frente a una servidumbre) a la posibilidad de otro ingreso, no tienen respaldo que las haga verosímiles. TERCERO: Conforme el mérito de los antecedentes expuestos, no se cuenta con suficientes elementos de análisis para poder concluir acerca de un derecho indubitado por parte de quien acciona, sobre un terreno y lo anterior redunda en que la presunta concurrencia del acto ilegal o arbitrario invocado por la recurrente, tampoco ha quedado demostrada, con lo que se concluye que no es posible vislumbrar la afectación de garantías constitucionales, lo que nos lleva a determinar que esta acción cautelar debe ser necesariamente rechazada. En efecto, del relato manuscrito de la recurrente, se lee variada información acaecida desde diversos saneamientos que existiría respecto del inmueble, con explicación de intenciones y de acontecimientos cuya ocurrencia no ha quedado acreditada y cuya fecha de acaecimiento tampoco se detalla. CUARTO: No se vislumbra actuación arbitraria o ilegal que haga necesaria la intervención de esta Corte, en el marco de la presente acción constitucional, cuyo objetivo es atender situaciones determinadas y urgentes que priven, perturben o amenacen derechos constitucionalmente protegidos. Y visto lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto por doña Érica Riquelme Zúñiga en contra de Felipe Ignacio Riquelme González. Sin perjuicio de lo resuelto y desprendiéndose de los antecedentes aportados por la recurrente que en su domicilio habita un adulto mayor, don José Cruz Riquelme Acuña, remítanse los antecedentes al Servicio Nacional del Adulto Mayor para los fines a que haya lugar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5566-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Érica Riquelme Zúñiga, dueña de casa, domiciliada en calle Quinchilca, Sector La Vertiente, quien interpone acción de protección en contra de Felipe Ignacio Riquelme González, domiciliado en calle Quinchilca sin número, sector La Vertiene, camino de Los Lagos, señalando problemas con un camino que ha sid
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